C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230331-32)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 133/2023, de 16 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE MARZO DE 2023

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5. Línea de actuación de microfilmación y digitalización de fondos documentales
históricos:
a) Los Ayuntamientos deberán tener personal técnico archivero.
b) Los Ayuntamientos tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
c) Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización deberán disponer de un documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en
el apartado 7.c) del dispongo quinto de la Orden de convocatoria.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la realización de las siguientes actuaciones en materia de archivos:
a) Adecuación de local de archivo, con un crédito de 15.000 euros.
b) Equipamiento de local de archivo, con un crédito de 50.000 euros.
c) Descripción de fondos documentales históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes, con un crédito de 40.000 euros.
d) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, con un crédito de 30.000 euros. Esta línea de
subvención lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.
e) Microfilmación y digitalización de fondos documentales histórico de los archivos
municipales, con un crédito de 15.000 euros. Esta línea de ayuda permite digitalizar documentos que se encuentren en soporte microfilm y microfilmar documentos que estén en soporte digital.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en el Título I de la Orden 1431/2013,
de 1 de abril, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo), modificada por las Órdenes 1096/2016,
de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril), y 16/2017, de 11
de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero).
Cuarto
Cuantía
150.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Sexto
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de
la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
( sede.comunidad.madrid ).
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid ( sede.comunidad.madrid ).

BOCM-20230331-32

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados