Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20230330-72)
Régimen económico. Ordenanza uso subsuelo, suelo y vuelo
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B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

3. Las deudas y responsabilidades por el pago de la tasa derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, sociedades y entidades jurídicas,
serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad.
Art. 5. Base imponible.—1. Cuando el sujeto pasivo sea propietario de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del
aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por:
a) Los ingresos brutos procedentes de la facturación por servicios prestados por las
empresas, que tienen la condición de sujetos pasivos.
b) Las cantidades percibidas de otras empresas que utilicen sus redes, en concepto de
acceso o interconexión a las mismas.
2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado
anterior, el sujeto pasivo deba utilizar redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal, minorada en las cantidades que deba abonar a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes.
3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por
la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.
No se incluirán entre los ingresos brutos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
4. Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3, punto 1 y 2 de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las cuales las mencionadas empresas hayan de
ser sujetos pasivos.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100
a la base imponible definida en el artículo 5 de esta ordenanza.
La cuota de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S. A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1
del artículo cuarto de la Ley 15/1987, de 30 de julio (disposición adicional octava de la
Ley 39/1988 de 28 de diciembre).
Art. 7. Devengo de la tasa y período impositivo.—1. La tasa se devenga cuando se
inicia el aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación
del suministro o servicio.
2. Cuando los aprovechamientos especiales de redes que ocupan el suelo, subsuelo
o vuelo de las vías públicas se prolongan varios ejercicios, el devengo de la tasa se producirá el día 1 de enero de cada año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural.
4. En los supuestos de inicio o cese de la actividad, la cifra de ingresos brutos a declarar, conforme prevé el artículo 8.2 de la presente Ordenanza, corresponderá a la facturación obtenida en el año que se inicia o cesa la actividad.
Art. 8. Régimen de declaración o ingreso.—Las empresas explotadoras de suministros que estén obligadas a satisfacer la tasa regulada en la presente ordenanza, deberán presentar en las oficinas municipales, en los primeros quince días de cada trimestre natural, declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior,
acompañada de certificación acreditativa de la facturación efectuada en el municipio.
La citada declaración deberá ir a su vez acompañada de la correspondiente autoliquidación de la tasa, estableciéndose con carácter general como régimen de declaración y/o ingreso, el de la autoliquidación con carácter trimestral.
Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha al propietario de las redes en orden a justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza.
El Ayuntamiento comprobará el contenido de las declaraciones trimestrales y practicará liquidación definitiva, que se notificará a los interesados a los efectos pertinentes.
Transcurridos tres años desde la presentación e ingreso de la tasa a través de la correspondiente autoliquidación sin que por la Administración municipal se practique liquidación definitiva, adquirirán el carácter de definitivas las citadas autoliquidaciones.
Art. 9. Convenios de colaboración.—Se podrán establecer convenios con los sujetos
pasivos de la tasa, o con sus representantes para simplificar el cumplimiento de las obligaciones de declaración, liquidación y recaudación.

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