Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20230330-72)
Régimen económico. Ordenanza uso subsuelo, suelo y vuelo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de 2 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Lozoyuela-NavasSieteiglesias, por el que se aprueba definitivamente la tasa por ordenanza reguladora del uso
del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lozoyuela sobre imposición de la tasa por ordenanza reguladora del uso del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—La presente ordenanza fiscal se aprueba al
amparo de lo previsto en los artículos 57 y 24.1.c) del RDL.2/2004, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. De conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19, este Ayuntamiento establece la tasa por
utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos
servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros de agua, gas, electricidad, telefonía y otros medios de comunicación.
En particular, y a los efectos de la presente ordenanza, los servicios de telefonía tienen la
consideración de servicios de suministros.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para
la prestación del servicio del suministro sea necesario utilizar una red que materialmente
ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas que
utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministro de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como las empresas que explotan las redes de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, a
favor de las cuales se otorgan las licencias de aprovechamiento especial, o las que se benefician de este aprovechamiento en caso de haber procedido sin la autorización correspondiente.
2. Se incluyen entre las empresas explotadoras de los servicios de suministro a que se
refiere el apartado anterior, las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
3. La tasa regulada en esta Ordenanza se aplicará a las empresas mencionadas en el
apartado 1, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de los derechos de
uso, acceso o interconexión a las mismas.
Art. 4. Responsables.—1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas incursas en alguno de los supuestos de los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado,
se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

BOCM-20230330-72

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES
DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
DEL AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS