Madrid (BOCM-20230330-51)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

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tos 1.3.3 y 1.3.4; comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención, realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar
las resoluciones derivadas de los mismos y tramitar las comunicaciones de transmisión de
licencias y de declaraciones responsables urbanísticas, todo ello en relación con las actuaciones sujetas a licencia urbanística previstas en el apartado 4.o 2.4.a), b) y c); y para la inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica, en relación con las licencias y
autorizaciones previstas en el apartado 4.o.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones a realizar relativas a la tramitación y resolución de la licencia urbanística de las obras de edificación, así
como la ulterior inspección, disciplina y potestades sancionadoras de la parcela sita en la
calle del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún del
Distrito de Chamartín se realicen por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Dichas razones derivan de la complejidad y singularidad de la actuación, que hacen necesario que la concesión de la licencia corresponda a la Dirección General de la Edificación, debido a su experiencia y especialización en la concesión de licencias urbanísticas de
esta tipología y al conocimiento de los antecedentes del proyecto por parte de los servicios
técnicos de la Subdirección General de Licencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, tanto por su participación en el jurado del concurso de proyectos que se desarrolló
para seleccionar la propuesta arquitectónica más adecuada, como en consultas posteriores.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano puede desarrollar las actuaciones descritas con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en los Concejales Presidentes de los Distritos en el apartado 4.o 2.4.a) 2.o y e) y en las Coordinaciones de los Distritos en el apartado 5.o 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6.a), b) y c) y 1.3.8 a) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias de los Distritos, y que tales competencias sean posteriormente delegadas
en la Dirección General de la Edificación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de marzo de 2023,

Primero.—Avocar las competencias delegadas en el Concejal Presidente del Distrito de
Chamartín en el apartado 4.o 2.4.a) 2.o y e) y en el Coordinador del Distrito de Chamartín en
el apartado 5.o 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6.a), b) y c) y 1.3.8.a) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente respecto a la parcela sita en la calle del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún del distrito de Chamartín.
Segundo.—Delegar en la Dirección General de la Edificación todas las competencias
avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas
actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano a dictar los
decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

BOCM-20230330-51

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