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Convenio –  Convenio de 14 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Patones, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

3. Disponer de un servicio de urgencia para recoger animales heridos que necesiten
atención inmediata.
4. Apoyar al Ayuntamiento en las funciones relacionadas en el Convenio mediante
la coordinación que desde los departamentos correspondientes de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación se ejerza con el Consistorio
5. Realizar todos los trámites de localización de propietario en animales identificados que ingresen en el Centro.
6. Fomentar la adopción de los animales recogidos.
7. Asesorar a aquellos propietarios que, por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales y en su caso determinar el posible destino de
los mismos.
Cuarta
Evaluación y seguimiento
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente
Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Patones, designarán una Comisión de Seguimiento,
formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área que este designe, y por un técnico veterinario del Área de Protección Animal que actuará como secretario de la Comisión;
y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el concejal competente.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
Quinta
Duración y vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un periodo de 4 años. En cualquier momento y previamente a la finalización del plazo
previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con
el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Conforme al artículo 51 de la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Se conviene en este acto que la resolución del Convenio se producirá por incumplimiento, a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta
Cláusula, y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, conforme al artículo 135.2.g) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se establece como causa específica de resolución del convenio que el Ayuntamiento supere los 5.000 habitantes, al no tener amparo
en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento
previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compro-

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Extinción del convenio por incumplimiento y otras causas