D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230330-38)
Convenio –  Adenda segunda de 14 de marzo de 2023, de modificación del convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA) para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

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IV. Que, a tenor de lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, podrá ampliarse
el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario contar con la representación de la
asociación en un número superior al previsto, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.
V. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
VI. Que se ha producido un aumento en el número de solicitudes de arbitraje tramitadas relacionadas con el sector de actividad de la asociación, por lo que se hace necesario
ampliar en setenta y cinco anuales, el número de vistas arbitrales previstas en el convenio
para los años 2023 y 2024, pasando de setenta y cinco (75) las vistas estimadas a ciento cincuenta (150) para los ejercicios que le restan de vigencia en 2023 y 2024.
VII. Que el número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la
vigencia del convenio, tras la presente modificación, se ha estimado en trescientas setenta
y cinco, a razón de setenta y cinco, correspondientes al año 2022 y ciento cincuenta en cada
una de las anualidades correspondientes a los años 2023 y 2024.
ACUERDAN
Primero
Modificación de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactado
en los siguientes términos:
“El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia
del convenio se ha estimado en trescientas setenta y cinco, a razón de setenta y cinco, correspondientes al año 2022 y ciento cincuenta en cada una de las anualidades correspondientes a los años 2023 y 2024. El importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo, durante la vigencia del convenio asciende a la cantidad de dieciocho mil setecientos cincuenta euros (18.750,00 euros)”.
Segundo
Efectos de la adenda de modificación

BOCM-20230330-38

La modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos,
considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última
firma de las partes.
Madrid, a 14 de marzo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas
Fraga.—La Directora de la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la
Energía (AGREMIA), Inmaculada Peiró Gómez.
(03/4.771/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791