D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230330-38)
Convenio –  Adenda segunda de 14 de marzo de 2023, de modificación del convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA) para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA segunda de 14 de marzo de 2023, de modificación del convenio de 9 de
junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad), y la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y
la Energía (AGREMIA) para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral
de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 14 de marzo de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad
de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado por Decreto 127/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado
para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el punto primero.1.d).2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado
de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, Dña. Inmaculada Peiró Gómez, en su condición de directora de la
Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA), con
NIF G78029204 y domicilio social en Madrid, calle Antracita, número 7, 2.a planta, en virtud de la escritura de otorgamiento de poderes, de fecha 11 de octubre de 2016, otorgada
ante el Notario de Madrid, D. Pablo Muñoz Cuéllar, número de protocolo 1.646.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación
y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA) suscribieron en
fecha 9 de junio de 2021, un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración
para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su
participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los
correspondientes órganos arbitrales.
Dicho convenio fue modificado por medio de una adenda suscrita por las partes en
fecha 13 de julio de 2022.
II. Que, según establece la cláusula cuarta del convenio, el número de vistas arbitrales
con participación de la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía
(AGREMIA), durante la vigencia del convenio, es doscientas veinticinco, a razón de setenta
y cinco vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un importe máximo total de 11.250,00 euros y de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la Asociación.
III. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.

BOCM-20230330-38

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