C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230330-26)
Admisión y matriculación de alumnos –  Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos libres en las pruebas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

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Octavo
Publicación de listas y adjudicación de plazas
1. Con fecha 25 de abril de 2023, se publicará la lista provisional de solicitantes inscritos en la Secretaría Virtual accediendo con acceso restringido a través del enlace
https://raices.madrid.org/secretariavirtual . Asimismo, se podrá consultar dicha lista en las
escuelas oficiales de idiomas que asegurarán que el acceso solo está disponible para los participantes en el proceso, evitando su publicación en tablones de anuncios disponibles para
el público en general.
2. Los días 26, 27 y 28 de abril de 2023 se abrirá un período de reclamación. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se presentarán por escrito a través de la Secretaría Virtual https://raices.madrid.org/secretariavirtual y se dirigirán
a la dirección de la escuela oficial de idiomas consignada como primera opción. Las reclamaciones relativas a las solicitudes que se hayan presentado de forma presencial se presen-

BOCM-20230330-26

2. Cualquier ciudadano interesado en obtener un certificado de nivel en los idiomas
y niveles ofertados deberá presentar una solicitud de admisión por cada idioma que desee
certificar, ajustándose a los siguientes requisitos y condiciones:
a) Conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio,
las solicitudes de participación se cumplimentarán con carácter general por medios
electrónicos, a través de la Secretaria Virtual del sistema de gestión educativa Raíces
de la Comunidad de Madrid, https://raices.madrid.org/secretariavirtual/ , cuyo enlace será igualmente accesible a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
Estas solicitudes, cuyo modelo se recoge en el anexo que estará a disposición de los
interesados en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , de acuerdo a artículo 21.2 de la Orden 1587/2022, de 8 de junio, se dirigirán a la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en su solicitud de inscripción un máximo 15 escuelas oficiales de idiomas. Además, el solicitante solo
podrá certificar un nivel por idioma. Los solicitantes solo podrán ser admitidos en
aquellas escuelas oficiales de idiomas que figuran en su solicitud de admisión.
b) El acceso a la Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018 de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano por la que se
establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales
de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
3. En aquellos casos en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión por vía telemática podrá hacerlo, presencialmente, en la escuela oficial de idiomas
elegida como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los solicitantes que acrediten una discapacidad y soliciten adaptación de la prueba de certificación, deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto:
a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la
Consejería o Administración competente en esta materia.
b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y
características de la discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para
la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.
No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la
Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.