Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 924
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Las actividades presentadas deben incluir los siguientes puntos para su posterior valoración:
1. En el apartado “Objetivos” del anexo II (Proyecto de Actividades) deben incluirse las
líneas estratégicas de actuación (Ver apartado 3.2 de este documento) a las que se vincula cada
actividad.
2. En el apartado “Descripción de la actividad” del anexo II (Proyecto de Actividades) debe incluirse contenidos, metodología, número de sesiones, recursos necesarios materiales y humanos para el desarrollo de las actividades y si la Asociación o Entidad sin ánimo de lucro pertenece al Consejo Sectorial de Salud.
3. En el apartado “Fecha y lugar de realización” del anexo II (Proyecto de Actividades), se deberán indicar las fechas de las actividades objeto de subvención dentro del plazo
de tiempo objeto de subvención.
4. En el apartado “Presupuesto de la actividad” se desglosarán los recursos materiales y humanos justificados y reflejados en el apartado “Descripción de la actividad” del
anexo II (Proyecto de Actividades).
Estos criterios deben estar recogidos y justificados en el formulario o anexo correspondiente presentados por las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para poder ser valorados por el Equipo Técnico del Área de Salud Municipal. Cada una de las actividades
presentadas por las Asociaciones o Entidades será puntuada según la anterior baremación.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro. Realizada esta operación, el valor de
cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir (Se aplicará redondeo en
las cantidades para evitar los céntimos).
La valoración de cada una de las actividades del proyecto correrá a cargo del Equipo
Técnico del Área de Salud Municipal.
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 40.000 euros con cargo a
la partida 33/3114/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO
DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO 2023
1. Objeto
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales
y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés en el área de Servicios Sociales desarrollando iniciativas específicas de lucha contra la exclusión social con proyectos en favor de la integración social.
1.1. Proyectos de atención directa a personas en situación de vulnerabilidad social.
1.2. Proyectos desde la colaboración social, vecinal para la prevención y/o reinserción de las personas que sufren desigualdad social.
1.3. Desarrollo de programas o proyectos destinados a trabajar con grupos de especial vulnerabilidad social. Deberán estar bien definidas tanto la actividad como la tarea de
las mismas. Las propuestas deben estar relacionadas con actividades de promoción social
de las personas y/o familias afectadas. Se excluirán desde Servicios Sociales aquellas iniciativas que abarquen la atención sanitaria y/o tratamiento de Salud por ser más específico
de otras áreas municipales.
1.4. Campañas de sensibilización, jornadas, mesas redondas, charlas coloquio donde se visualice el trabajo con los colectivos diana de nuestras subvenciones, grupos de especial vulnerabilidad social y familias de Leganés en dificultad social.
1.5. Proyectos de organización de actividades de ocio lúdico y educativo durante los
meses de vacaciones escolares de verano (campamentos, colonias urbanas, actividades de
fin de semana) dirigidas a personas entre 3 y 18 años derivados por los Servicios Sociales
de Leganés.
Deben ser proyectos dirigidos especialmente a favorecer la inclusión social de estas
personas que garanticen el derecho de la infancia vulnerable al esparcimiento saludable por
lo que deberán garantizar dos comidas diarias a los asistentes.
BOCM-20230329-76
2. Actividades objeto de subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 924
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Las actividades presentadas deben incluir los siguientes puntos para su posterior valoración:
1. En el apartado “Objetivos” del anexo II (Proyecto de Actividades) deben incluirse las
líneas estratégicas de actuación (Ver apartado 3.2 de este documento) a las que se vincula cada
actividad.
2. En el apartado “Descripción de la actividad” del anexo II (Proyecto de Actividades) debe incluirse contenidos, metodología, número de sesiones, recursos necesarios materiales y humanos para el desarrollo de las actividades y si la Asociación o Entidad sin ánimo de lucro pertenece al Consejo Sectorial de Salud.
3. En el apartado “Fecha y lugar de realización” del anexo II (Proyecto de Actividades), se deberán indicar las fechas de las actividades objeto de subvención dentro del plazo
de tiempo objeto de subvención.
4. En el apartado “Presupuesto de la actividad” se desglosarán los recursos materiales y humanos justificados y reflejados en el apartado “Descripción de la actividad” del
anexo II (Proyecto de Actividades).
Estos criterios deben estar recogidos y justificados en el formulario o anexo correspondiente presentados por las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para poder ser valorados por el Equipo Técnico del Área de Salud Municipal. Cada una de las actividades
presentadas por las Asociaciones o Entidades será puntuada según la anterior baremación.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro. Realizada esta operación, el valor de
cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir (Se aplicará redondeo en
las cantidades para evitar los céntimos).
La valoración de cada una de las actividades del proyecto correrá a cargo del Equipo
Técnico del Área de Salud Municipal.
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 40.000 euros con cargo a
la partida 33/3114/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO
DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO 2023
1. Objeto
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales
y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés en el área de Servicios Sociales desarrollando iniciativas específicas de lucha contra la exclusión social con proyectos en favor de la integración social.
1.1. Proyectos de atención directa a personas en situación de vulnerabilidad social.
1.2. Proyectos desde la colaboración social, vecinal para la prevención y/o reinserción de las personas que sufren desigualdad social.
1.3. Desarrollo de programas o proyectos destinados a trabajar con grupos de especial vulnerabilidad social. Deberán estar bien definidas tanto la actividad como la tarea de
las mismas. Las propuestas deben estar relacionadas con actividades de promoción social
de las personas y/o familias afectadas. Se excluirán desde Servicios Sociales aquellas iniciativas que abarquen la atención sanitaria y/o tratamiento de Salud por ser más específico
de otras áreas municipales.
1.4. Campañas de sensibilización, jornadas, mesas redondas, charlas coloquio donde se visualice el trabajo con los colectivos diana de nuestras subvenciones, grupos de especial vulnerabilidad social y familias de Leganés en dificultad social.
1.5. Proyectos de organización de actividades de ocio lúdico y educativo durante los
meses de vacaciones escolares de verano (campamentos, colonias urbanas, actividades de
fin de semana) dirigidas a personas entre 3 y 18 años derivados por los Servicios Sociales
de Leganés.
Deben ser proyectos dirigidos especialmente a favorecer la inclusión social de estas
personas que garanticen el derecho de la infancia vulnerable al esparcimiento saludable por
lo que deberán garantizar dos comidas diarias a los asistentes.
BOCM-20230329-76
2. Actividades objeto de subvención