Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 923
Línea 4. Investigaciones, estudios y publicaciones.
— Proyectos y actividades que impulsen investigaciones, estudios, publicaciones, relacionadas con el estado de salud de la ciudadanía, la incidencia de enfermedades,
el consumo de drogas y los hábitos de alimentación de la población de Leganés.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:
— Actividades con finalidad lucrativa.
— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al consumo de drogas u
otras adicciones, que los fomenten o que hagan apología de su uso.
— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.
— Actividades incluidas dentro de los programas de Fiestas.
— Actividades organizadas por AMPAs de centros educativos.
— Gastos de alimentación y bebidas.
— Gastos de proyectos o actividades de viajes y gastos de alojamientos y manutención.
— Aquellas facturas o gastos económicos que se consideren no subvencionables según las bases generales de esta convocatoria.
— Aquellos gastos que no aparezcan reflejados y justificados en el Proyecto de Actividades objeto de subvención en los apartados “Descripción de la actividad” y
“Presupuesto de la actividad” (anexo II, Proyecto de actividades).
3.1. Los establecidos con carácter general en la convocatoria.
3.2. Adecuación del proyecto a las líneas de interés marcadas como objeto de subvención. Máximo de 100 puntos.
Indicar las líneas de interés prioritario en las que se encuentran incluidas cada una de
las actividades objeto de subvención.
— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea 1 de interés preferente “Promoción de hábitos y estilos de vida saludables”: máximo 30 puntos.
— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea 2 de interés preferente “Prevención de enfermedades y promoción de la salud”: máximo 30 puntos.
— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea 3 de interés preferente “Mejora
de la calidad de vida de las personas afectadas por enfermedades”: máximo 20
puntos.
— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea interés preferente 4 “Investigaciones, estudios y publicaciones”: máximo 20 puntos.
3.3. Número de personas destinatarias (máximo 5 puntos).
— Más de 100: máximo 5 puntos.
— De 50 a 99: máximo 3 puntos.
— De 10 a 49: máximo 1 punto.
3.4. Número de socios (máximo 5 puntos).
— Más de 100: máximo 5 puntos.
— De 26 a 99: máximo 3 puntos.
— De 10 a 25: máximo 1 punto.
Nota: Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro justificarán el número de socios con una declaración jurada o certificado firmado por el/la presidente/a o secretario/a
expresando el número de socios/as).
3.5. Justificación y planificación del proyecto (máximo 6 puntos).
— Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 2 puntos.
— Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 2 puntos.
— Fundamentación de la necesidad: hasta 2 puntos.
Además, para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta:
— Si la asociación o entidad sin ánimo de lucro pertenece al Consejo Sectorial de Salud con una asistencia regular al mismo (máximo 5 puntos).
— Si el proyecto se destina a la población en general y no únicamente a los asociados/as (máximo 5 puntos.).
BOCM-20230329-76
3. Criterios específicos de valoración
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 923
Línea 4. Investigaciones, estudios y publicaciones.
— Proyectos y actividades que impulsen investigaciones, estudios, publicaciones, relacionadas con el estado de salud de la ciudadanía, la incidencia de enfermedades,
el consumo de drogas y los hábitos de alimentación de la población de Leganés.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:
— Actividades con finalidad lucrativa.
— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al consumo de drogas u
otras adicciones, que los fomenten o que hagan apología de su uso.
— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.
— Actividades incluidas dentro de los programas de Fiestas.
— Actividades organizadas por AMPAs de centros educativos.
— Gastos de alimentación y bebidas.
— Gastos de proyectos o actividades de viajes y gastos de alojamientos y manutención.
— Aquellas facturas o gastos económicos que se consideren no subvencionables según las bases generales de esta convocatoria.
— Aquellos gastos que no aparezcan reflejados y justificados en el Proyecto de Actividades objeto de subvención en los apartados “Descripción de la actividad” y
“Presupuesto de la actividad” (anexo II, Proyecto de actividades).
3.1. Los establecidos con carácter general en la convocatoria.
3.2. Adecuación del proyecto a las líneas de interés marcadas como objeto de subvención. Máximo de 100 puntos.
Indicar las líneas de interés prioritario en las que se encuentran incluidas cada una de
las actividades objeto de subvención.
— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea 1 de interés preferente “Promoción de hábitos y estilos de vida saludables”: máximo 30 puntos.
— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea 2 de interés preferente “Prevención de enfermedades y promoción de la salud”: máximo 30 puntos.
— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea 3 de interés preferente “Mejora
de la calidad de vida de las personas afectadas por enfermedades”: máximo 20
puntos.
— 10 puntos por cada actividad recogida en la línea interés preferente 4 “Investigaciones, estudios y publicaciones”: máximo 20 puntos.
3.3. Número de personas destinatarias (máximo 5 puntos).
— Más de 100: máximo 5 puntos.
— De 50 a 99: máximo 3 puntos.
— De 10 a 49: máximo 1 punto.
3.4. Número de socios (máximo 5 puntos).
— Más de 100: máximo 5 puntos.
— De 26 a 99: máximo 3 puntos.
— De 10 a 25: máximo 1 punto.
Nota: Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro justificarán el número de socios con una declaración jurada o certificado firmado por el/la presidente/a o secretario/a
expresando el número de socios/as).
3.5. Justificación y planificación del proyecto (máximo 6 puntos).
— Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 2 puntos.
— Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 2 puntos.
— Fundamentación de la necesidad: hasta 2 puntos.
Además, para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta:
— Si la asociación o entidad sin ánimo de lucro pertenece al Consejo Sectorial de Salud con una asistencia regular al mismo (máximo 5 puntos).
— Si el proyecto se destina a la población en general y no únicamente a los asociados/as (máximo 5 puntos.).
BOCM-20230329-76
3. Criterios específicos de valoración