Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
3.2. Se valorarán de manera específica y exclusiva desde el Área de Participación
Ciudadana los proyectos realizados desde las Asociaciones de Vecinos, siempre que no presenten proyectos en las Juntas de Distrito Municipales.
3.3. Que el proyecto tenga presente las actividades marcadas como objeto de subvención.
Máximo de 80 puntos.
— Actividades formativas e informativas, cursos, seminarios, conferencias, etc., con
especial prioridad todo aquello que favorezca la participación ciudadana: 20 puntos.
— Proyectos que desarrollen acciones, actividades y metodologías para promover,
crear, motivar nuevas formas de participación. Que generen espacios /foros abiertos de debate, intercambio de ideas o experiencias que mejore la cohesión y la participación ciudadana de barrio: 10 puntos.
— Actividades que fomenten el trabajo con colectivos de especial atención. Promoviendo acciones entorno al respeto y convivencia entre los y las vecinos/as que
evite la exclusión social: 20 puntos.
— Actividades que promuevan valores de igualdad, concienciación y solidaridad: 10
puntos.
— Actuaciones de divulgación e información a los y las ciudadanos/as sobre temas
relacionados con el barrio de referencia y/o temas de interés general: 10 puntos.
— Actividades que conciencien e involucren a la ciudadanía en el fomento de la
Agenda 2030, en particular promocionando estilos de vida y comportamientos
sostenibles: 10 puntos.
Cada una de las actividades presentadas por las Asociaciones de Vecinos sin ánimo de
lucro, serán puntuadas según la anterior baremación y la valoración de las bases generales.
3.4. Número de personas destinatarias:
— Más de 50: Máximo 5 puntos.
— Entre 25 y 50: Máximo 3 puntos.
— Entre 10 y 25: Máximo 1 punto.
3.5. Capacidad de gestión-económica de la entidad (máximo 5 puntos).
Se valorará en este apartado el presupuesto de la Asociación Vecinal designado a las
actividades objeto de subvención en el año correspondiente a la convocatoria.
— Hasta 2.000 euros: 2 puntos.
— Entre 2.001 y 4.000 euros: 3 puntos.
— Entre 4.001 y 6.000 euros: 4 puntos.
— Más de 6.000 euros: 5 puntos.
Se acreditará mediante la presentación de proyecto que acompaña la solicitud de la
subvención.
3.6. Se valorará que la Asociación Vecinal cuente con sede propia (máximo 10 puntos).
— Cesión municipal sin gastos (agua, luz, alquiler...): 0 puntos.
— Cesión municipal con gastos compartidos: 2 puntos.
— Cesión municipal con gastos propios: 4 puntos.
— Cesión sede privada - uso compartido con gastos: 6 puntos.
— Alquiler o compra libre de sede social con gastos: 10 puntos.
3.7. Participación en actos organizados por el Ayuntamiento de Leganés en los dos
años anteriores a la presente convocatoria (máximo 5 puntos).
— Cinco participaciones: 5 puntos.
— Cuatro participaciones: 4 puntos.
— Tres participaciones: 3 puntos.
— Dos participaciones: 2 puntos.
— Una participación: 1 punto.
Los proyectos presentados por las asociaciones de vecinos que concurran a la convocatoria serán puntuados según la anterior baremación.
Serán desestimadas:
— Las solicitudes que tras la evolución del proyecto presentado tenga una valoración
que no supere los 40 puntos.
Pág. 921
BOCM-20230329-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
3.2. Se valorarán de manera específica y exclusiva desde el Área de Participación
Ciudadana los proyectos realizados desde las Asociaciones de Vecinos, siempre que no presenten proyectos en las Juntas de Distrito Municipales.
3.3. Que el proyecto tenga presente las actividades marcadas como objeto de subvención.
Máximo de 80 puntos.
— Actividades formativas e informativas, cursos, seminarios, conferencias, etc., con
especial prioridad todo aquello que favorezca la participación ciudadana: 20 puntos.
— Proyectos que desarrollen acciones, actividades y metodologías para promover,
crear, motivar nuevas formas de participación. Que generen espacios /foros abiertos de debate, intercambio de ideas o experiencias que mejore la cohesión y la participación ciudadana de barrio: 10 puntos.
— Actividades que fomenten el trabajo con colectivos de especial atención. Promoviendo acciones entorno al respeto y convivencia entre los y las vecinos/as que
evite la exclusión social: 20 puntos.
— Actividades que promuevan valores de igualdad, concienciación y solidaridad: 10
puntos.
— Actuaciones de divulgación e información a los y las ciudadanos/as sobre temas
relacionados con el barrio de referencia y/o temas de interés general: 10 puntos.
— Actividades que conciencien e involucren a la ciudadanía en el fomento de la
Agenda 2030, en particular promocionando estilos de vida y comportamientos
sostenibles: 10 puntos.
Cada una de las actividades presentadas por las Asociaciones de Vecinos sin ánimo de
lucro, serán puntuadas según la anterior baremación y la valoración de las bases generales.
3.4. Número de personas destinatarias:
— Más de 50: Máximo 5 puntos.
— Entre 25 y 50: Máximo 3 puntos.
— Entre 10 y 25: Máximo 1 punto.
3.5. Capacidad de gestión-económica de la entidad (máximo 5 puntos).
Se valorará en este apartado el presupuesto de la Asociación Vecinal designado a las
actividades objeto de subvención en el año correspondiente a la convocatoria.
— Hasta 2.000 euros: 2 puntos.
— Entre 2.001 y 4.000 euros: 3 puntos.
— Entre 4.001 y 6.000 euros: 4 puntos.
— Más de 6.000 euros: 5 puntos.
Se acreditará mediante la presentación de proyecto que acompaña la solicitud de la
subvención.
3.6. Se valorará que la Asociación Vecinal cuente con sede propia (máximo 10 puntos).
— Cesión municipal sin gastos (agua, luz, alquiler...): 0 puntos.
— Cesión municipal con gastos compartidos: 2 puntos.
— Cesión municipal con gastos propios: 4 puntos.
— Cesión sede privada - uso compartido con gastos: 6 puntos.
— Alquiler o compra libre de sede social con gastos: 10 puntos.
3.7. Participación en actos organizados por el Ayuntamiento de Leganés en los dos
años anteriores a la presente convocatoria (máximo 5 puntos).
— Cinco participaciones: 5 puntos.
— Cuatro participaciones: 4 puntos.
— Tres participaciones: 3 puntos.
— Dos participaciones: 2 puntos.
— Una participación: 1 punto.
Los proyectos presentados por las asociaciones de vecinos que concurran a la convocatoria serán puntuados según la anterior baremación.
Serán desestimadas:
— Las solicitudes que tras la evolución del proyecto presentado tenga una valoración
que no supere los 40 puntos.
Pág. 921
BOCM-20230329-76
BOCM