Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Pág. 919

4.o Proyectos dedicados a la mejora de jardines privados de uso público. Se valorará el uso de especies autóctonas y la eliminación de especies invasoras si las hubiera.
5.o Proyectos y actividades dedicados al fomento del reciclaje, reutilización y valorización de residuos en el ámbito municipal llevadas a cabo e impartidas por personal cualificado para ello.
6.o Rutas y salidas para fomentar actividades al aire libre en espacios naturales y parques.
7.o Proyectos dedicados a la promoción de los huertos urbanos y de compostaje.
8.o Proyectos dedicados al desarrollo de la sensibilización y participación ciudadana
en los ámbitos de la sostenibilidad, la movilidad sostenible, los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
9.o Proyectos dedicados al fomento de la movilidad urbana sostenible, de la movilidad ciclista, la movilidad a pie y la movilidad bajo el criterio de accesibilidad universal, especialmente en colectivo infantil y juvenil y en actividades destinadas a romper la brecha
de género en el uso de la bicicleta.
10.o Las actividades de promoción del uso del transporte público.
11.o Las actividades relacionadas con la sensibilización sobre las barreras físicas,
cognitivas y sensoriales que dificultan la movilidad en la vía pública.
12.o Las actividades de sensibilización en la eficiencia, el ahorro energético, fomento
del uso de energías renovables, las auditorías energéticas, incluyendo actividades de divulgación sobre la factura eléctrica, el mercado eléctrico, opciones de consumo alternativo, etc.
13.o Las actividades relacionadas con la sensibilización y formación en el consumo
sostenible, disminución de la huella de carbono y fomento de la producción de proximidad,
enmarcadas en la economía circular y residuo cero.
14.o Proyectos dedicados a la reducción de la contaminación y la lucha contra el
cambio climático.
15.o Actividades de restauración y mejora en caminos tradicionales y de promoción
de las infraestructuras verdes.
16.o Las actividades en torno a las acciones de captura, esterilización y suelta destinadas al control ético de las colonias felinas.
17.o Las actividades que promuevan la tenencia responsable de animales, la adopción en lugar de la compra, la lucha contra el abandono y la difusión de los derechos y obligaciones de las personas responsables de animales recogidos en la normativa vigente.
Quedan excluidos los proyectos de Centros Educativos, AMPAS y/o Asociaciones de
Alumnos, y/o subvencionados por otras Administraciones Públicas para el mismo fin.

3.1. Los establecidos con carácter general en las bases de la convocatoria.
3.2. La concesión de subvenciones se hará valorando el proyecto presentado según
el siguiente baremo:
a) Por participación en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Leganés
(Semana del Medio Ambiente, Semana de la Movilidad…): máximo: 10 puntos.
b) Grupos destinatarios:
— Niños y Jóvenes: 2 puntos.
— Adultos: 2 puntos.
— Mayores: 2 puntos.
c) Proyectos que fomenten la biodiversidad: máximo: 4 puntos.
d) Número de personas destinatarias: En la justificación de la subvención se deberá
presentar documentación, tal como hojas de inscripción firmadas por los participantes, recibos de cobro, etc. que justifiquen el número de participantes en la actividad.
— Más de 100: 3 puntos.
— De 50 a 100: 2 puntos.
— De 10 a 49: 1 punto.
e) Por cada responsable o monitor necesario para la actividad: 0,5 puntos, máximo 5.
f) Sector de la población a la que se destina prioritariamente el proyecto:
— Exclusivamente a miembros de la asociación: máximo 1 punto.
— Actividades dirigidas a vecinos en general: máximo 3 puntos.

BOCM-20230329-76

3. Criterios de selección y valoración