Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 915
— Proyectos en los que no conste que están subvencionados por el Ayuntamiento de
Leganés, Junta Municipal de San Nicasio.
— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras…).
— En ningún caso serán subvencionados gastos financieros y tributarios.
— Únicamente se subvencionan gastos corrientes. No será gastos que se puedan imputar a la subvención los derivados de dietas, viajes, manutención, gratificaciones
al personal, los gastos inventaríales o de inversión, salvo que los mismos fuesen
el propio objeto del proyecto.
— Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
— Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo Proyecto.
— Es obligatorio que en la difusión (folletos, carteles, prensa) de los proyectos subvencionados se haga mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Leganés, Junta Municipal de Distrito, y figure el logo institucional. Si se comprueba
que no ha sido así, se anulará la subvención.
Los proyectos y actividades que se presenten a la convocatoria de subvenciones de la
Junta de Distrito de San Nicasio se tendrán que desarrollar dentro del espacio físico del Distrito y para los vecinos/as en general (tendrán carácter las actividades de puertas abiertas)
y se considerarán prioritarias las asociaciones y entidades que las realizan en el Distrito y
tienen su Sede en el mismo y serán evaluados de acuerdo a los siguientes criterios:
1.o Por antigüedad en la Comunidad de Madrid:
— Más de 5 años de antigüedad: 1 punto.
— Más de 10 años de antigüedad: 3 puntos.
— Que la entidad tiene más de 50 socios: 1 punto.
— Que la entidad tiene más de 100 socios: 3 puntos.
Nota: la entidad justificará el número de socios con el listado de ellos o con una declaración jurada de su secretario y firmada también por su presidente.
2.o Por objetivos:
— Por cumplir 3 de los objetivos prioritarios: 1 punto.
— Por cumplir 5 de los objetivos prioritarios: 3 puntos.
— Por cumplir todos los objetivos de la subvención: 5 puntos.
3.o Por actividades:
— Que la actividad propuesta se autosubvenciona en un 60 por 100: 3 puntos.
— Que la actividad propuesta se autosubvenciona en un 75 por 100: 4 puntos.
— Actividades para la Mujer: 1 punto.
— Actividades para las personas con Discapacidad: 2 puntos.
— Actividades para Tercera Edad: 2 puntos.
— Actividades para Jóvenes: 3 puntos.
— Actividades que fomente el desarrollo del Medio Ambiente: 2 puntos.
— Actividades que fomenten la Creación Cultural: 3 puntos.
— Actividades que creen el conocimiento de nuestro Entorno Social: 1 punto.
— Actividades que creen el conocimiento de Nuevas Tecnologías: 1 punto.
— Actividades que fomenten el Deporte Base: 3 puntos.
— Actividades que fomenten el Deporte para Todos: 2 puntos.
— Actividades que fomenten la Música y sus grupos: 3 puntos.
— Actividades que fomenten el Cine y el Teatro: 2 puntos.
— Actividades que fomenten la Pintura: 1 punto.
— Actividades que fomenten la Creatividad: 1 punto.
— Actividades de Ocio y Tiempo Libre en fiestas: 3 puntos.
— Actividades de Ocio y Tiempo Libre durante el año: 3 puntos.
— Por cualquier otra actividad dentro de las bases: 1 punto
4.o Publicidad en carteles y diversos medios de comunicación:
— Publicidad en cartelería: 4 puntos.
BOCM-20230329-76
3. Criterios específicos de selección y valoración
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 915
— Proyectos en los que no conste que están subvencionados por el Ayuntamiento de
Leganés, Junta Municipal de San Nicasio.
— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras…).
— En ningún caso serán subvencionados gastos financieros y tributarios.
— Únicamente se subvencionan gastos corrientes. No será gastos que se puedan imputar a la subvención los derivados de dietas, viajes, manutención, gratificaciones
al personal, los gastos inventaríales o de inversión, salvo que los mismos fuesen
el propio objeto del proyecto.
— Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
— Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo Proyecto.
— Es obligatorio que en la difusión (folletos, carteles, prensa) de los proyectos subvencionados se haga mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Leganés, Junta Municipal de Distrito, y figure el logo institucional. Si se comprueba
que no ha sido así, se anulará la subvención.
Los proyectos y actividades que se presenten a la convocatoria de subvenciones de la
Junta de Distrito de San Nicasio se tendrán que desarrollar dentro del espacio físico del Distrito y para los vecinos/as en general (tendrán carácter las actividades de puertas abiertas)
y se considerarán prioritarias las asociaciones y entidades que las realizan en el Distrito y
tienen su Sede en el mismo y serán evaluados de acuerdo a los siguientes criterios:
1.o Por antigüedad en la Comunidad de Madrid:
— Más de 5 años de antigüedad: 1 punto.
— Más de 10 años de antigüedad: 3 puntos.
— Que la entidad tiene más de 50 socios: 1 punto.
— Que la entidad tiene más de 100 socios: 3 puntos.
Nota: la entidad justificará el número de socios con el listado de ellos o con una declaración jurada de su secretario y firmada también por su presidente.
2.o Por objetivos:
— Por cumplir 3 de los objetivos prioritarios: 1 punto.
— Por cumplir 5 de los objetivos prioritarios: 3 puntos.
— Por cumplir todos los objetivos de la subvención: 5 puntos.
3.o Por actividades:
— Que la actividad propuesta se autosubvenciona en un 60 por 100: 3 puntos.
— Que la actividad propuesta se autosubvenciona en un 75 por 100: 4 puntos.
— Actividades para la Mujer: 1 punto.
— Actividades para las personas con Discapacidad: 2 puntos.
— Actividades para Tercera Edad: 2 puntos.
— Actividades para Jóvenes: 3 puntos.
— Actividades que fomente el desarrollo del Medio Ambiente: 2 puntos.
— Actividades que fomenten la Creación Cultural: 3 puntos.
— Actividades que creen el conocimiento de nuestro Entorno Social: 1 punto.
— Actividades que creen el conocimiento de Nuevas Tecnologías: 1 punto.
— Actividades que fomenten el Deporte Base: 3 puntos.
— Actividades que fomenten el Deporte para Todos: 2 puntos.
— Actividades que fomenten la Música y sus grupos: 3 puntos.
— Actividades que fomenten el Cine y el Teatro: 2 puntos.
— Actividades que fomenten la Pintura: 1 punto.
— Actividades que fomenten la Creatividad: 1 punto.
— Actividades de Ocio y Tiempo Libre en fiestas: 3 puntos.
— Actividades de Ocio y Tiempo Libre durante el año: 3 puntos.
— Por cualquier otra actividad dentro de las bases: 1 punto
4.o Publicidad en carteles y diversos medios de comunicación:
— Publicidad en cartelería: 4 puntos.
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3. Criterios específicos de selección y valoración