Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Pág. 907

3. Criterios de valoración
3.1. Los establecidos con carácter general en las bases de la convocatoria.
3.2. La concesión de subvenciones se hará valorando el proyecto presentado para
cada una de las actividades de las fiestas del presente ejercicio según el siguiente baremo:
CRITEROS
1

Por cada 60 personas destinatarias o fracción > 30, siempre superior al número de socios

2

Por cada responsable/monitor necesario para la actividad

3

Por cada 200 Euros de autofinanciación

4

Por cada actividad organizada en la convocatoria

5

Por participación en actividades organizadas por la Delegación de Festejos

PUNTUACIÓN
Fracción

Total

1

5

0,5

5

1

5

0,5

5

3

6

3.3. Al resultado de la aplicación de los criterios establecidos con carácter general en
las bases de la convocatoria y los específicos de la convocatoria de la Delegación de Festejos, se les establece las siguientes limitaciones:
3.3.1. No se valorarán aquellas actividades cuyo coste sea igual o superior a 1.800
euros exceptuando las realizadas para las Fiestas del 2 de mayo.
3.3.2. Los juegos infantiles tendrán una subvención máxima de 100 euros por hora
de actividad, hasta un máximo de 200 euros.
3.3.3. La subvención por actividades gastronómicas sólida será de 2 euros /persona
y líquida 1 euros/persona. La cantidad máxima subvencionable será de 1.000 euros.
3.3.4. Se subvencionará un máximo de tres actividades gastronómicas, abiertas al
público, por asociación y período festivo.
3.3.5. Los campeonatos y concursos de cualquier tipo tendrán una dotación máxima
de 100 euros.
3.3.6. La cantidad máxima total posible de subvención, no podrá exceder los 7.000
euros por período festivo.
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 50.000,00 euros con cargo
a la partida 21/3380/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

1. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo al desarrollo de las experiencias locales dirigidas a potenciar la vida de la comunidad, fomentando e impulsando la consolidación del asociacionismo que trabaje en el ámbito de la Igualdad.
Como es natural todos los programas, proyectos y actividades a subvencionar, han de
promover y potenciar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el municipio de Leganés, así como la eliminación de estereotipos sexistas y de la discriminación por
motivos de identidad u orientación del deseo, la LGTBfobia.
2. Programas, proyectos y actividades objeto de subvención
Línea 1. Igualdad entre mujeres y hombres (Objetivo 5.1, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.B de
los O.D.S*).
— Actividades en conmemoración del 8 de marzo.
— Proyectos y actividades que fomenten la eliminación de las actitudes sexistas y fomenten las nuevas masculinidades y la participación social de las mujeres en los
ámbitos de cultura, salud, deporte, política, asociacionismo, etc.
— Trabajo con grupos de mujeres, como fomento de la autoayuda, salud sexual y reproductiva.
— Trabajo con grupos de mujeres para fomentar el uso y acceso a las tecnologías de
información y comunicación y eliminar la brecha digital.
— Seminarios, jornadas, mesas redondas, conferencia en torno a la igualdad.
— Certámenes, concursos, exposiciones, cine-forum, teatro-forum y otras actividades para la sensibilización, eliminación de estereotipos sexistas.
— Hacer visible las aportaciones de las mujeres a lo largo de la historia en los diferentes ámbitos (social, cultural, político, científico, tecnológico)
— Proyectos y actividades que contemplen la cooperación y el intercambio de experiencias entre asociaciones de mujeres dirigidas a: desarrollar actividades conjun-

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BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN
DENTRO DEL ÁREA DE IGUALDAD PARA EL AÑO 2023