Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 900
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
3.1. Criterios comunes al proyecto:
3.1.1. Financiación (aportada por la asociación). Máximo 10 puntos.
— Financiación de más del 50 por 100: máximo 10 puntos.
— Financiación de entre 25 y 50 por 100: máximo 8 puntos.
— Financiación de entre 10 y 25 por 100: máximo 5 puntos.
3.2. Criterios por actividad:
3.2.1. No serán subvencionables las actividades que:
— Contemplen exclusivamente la publicación y/o difusión de actividades internas de
la asociación. En cualquier caso, los gastos de difusión y publicidad no podrán superar el 10 por 100 del coste de la actividad y habrá de justificarse con la presentación de los materiales objeto de la subvención.
— Se planteen para realizar en otra asociación o entidad.
3.2.2. Al cumplimentar el anexo II de las bases generales para cada actividad habrá
de indicarse:
1. En el apartado 2 (Objetivos).
— Objetivos que pretende cubrir la actividad (ejemplo: Inserción laboral, recuperación a través de tratamientos rehabilitadores…).
2. En el apartado 4 (Descripción de la actividad), como mínimo:
— Descripción general de la actividad.
— Si se desarrolla en colaboración con otra u otras asociación o entidad.
— Número de destinatarios directos.
3.2.3. A las actividades que sean compartidos por dos o más Asociaciones se les concederá 3 puntos extras.
3.2.4. Número de personas destinatarias. Máximo 5 puntos.
— Más de 50: 5 puntos.
— Entre 26 y 50: 3 puntos.
— Entre 10 y 25: 1 punto.
3.2.5. Cada actividad obtendrá un máximo de 40 puntos por:
— La inserción laboral de personas con discapacidad: 5 puntos por cada taller trimestral (hasta 10 puntos).
— La formación laboral y/o prelaboral de personas con discapacidad: 5 puntos por
cada taller trimestral (hasta 10 puntos).
— Tratamientos rehabilitadores y de fisioterapia: 0,1 punto por persona/sesión (hasta 18 puntos).
— La conciliación de vida laboral y familiar: 0,1 puntos por cada hora de actividad
(hasta 10 puntos).
— La formación independiente para la vida: 0,1 puntos por cada hora de actividad
(hasta 10 puntos).
— Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto (4 actos como mínimo): 5 puntos.
— Al fomento del voluntariado para las personas con discapacidad: 1 punto por voluntario (hasta 6 puntos).
— Actividades de ocio y tiempo libre: 0,1 punto por participante y actividad (hasta 8
puntos).
— Al fomento y desarrollo de actividades deportivas: 0,1 puntos por participante y
actividad (hasta 6 puntos).
— Actividades culturales: 0,1 punto por participante y actividad (hasta 6 puntos).
— Actividades de detección y prevención de situación de violencia hacia las mujeres
y niñas con Discapacidad: 5 puntos.
Los proyectos presentados por las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro que
concurren a la convocatoria, serán puntuados según la anterior baremación.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas
las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los
BOCM-20230329-76
3. Criterios de valoración
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 900
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
3.1. Criterios comunes al proyecto:
3.1.1. Financiación (aportada por la asociación). Máximo 10 puntos.
— Financiación de más del 50 por 100: máximo 10 puntos.
— Financiación de entre 25 y 50 por 100: máximo 8 puntos.
— Financiación de entre 10 y 25 por 100: máximo 5 puntos.
3.2. Criterios por actividad:
3.2.1. No serán subvencionables las actividades que:
— Contemplen exclusivamente la publicación y/o difusión de actividades internas de
la asociación. En cualquier caso, los gastos de difusión y publicidad no podrán superar el 10 por 100 del coste de la actividad y habrá de justificarse con la presentación de los materiales objeto de la subvención.
— Se planteen para realizar en otra asociación o entidad.
3.2.2. Al cumplimentar el anexo II de las bases generales para cada actividad habrá
de indicarse:
1. En el apartado 2 (Objetivos).
— Objetivos que pretende cubrir la actividad (ejemplo: Inserción laboral, recuperación a través de tratamientos rehabilitadores…).
2. En el apartado 4 (Descripción de la actividad), como mínimo:
— Descripción general de la actividad.
— Si se desarrolla en colaboración con otra u otras asociación o entidad.
— Número de destinatarios directos.
3.2.3. A las actividades que sean compartidos por dos o más Asociaciones se les concederá 3 puntos extras.
3.2.4. Número de personas destinatarias. Máximo 5 puntos.
— Más de 50: 5 puntos.
— Entre 26 y 50: 3 puntos.
— Entre 10 y 25: 1 punto.
3.2.5. Cada actividad obtendrá un máximo de 40 puntos por:
— La inserción laboral de personas con discapacidad: 5 puntos por cada taller trimestral (hasta 10 puntos).
— La formación laboral y/o prelaboral de personas con discapacidad: 5 puntos por
cada taller trimestral (hasta 10 puntos).
— Tratamientos rehabilitadores y de fisioterapia: 0,1 punto por persona/sesión (hasta 18 puntos).
— La conciliación de vida laboral y familiar: 0,1 puntos por cada hora de actividad
(hasta 10 puntos).
— La formación independiente para la vida: 0,1 puntos por cada hora de actividad
(hasta 10 puntos).
— Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto (4 actos como mínimo): 5 puntos.
— Al fomento del voluntariado para las personas con discapacidad: 1 punto por voluntario (hasta 6 puntos).
— Actividades de ocio y tiempo libre: 0,1 punto por participante y actividad (hasta 8
puntos).
— Al fomento y desarrollo de actividades deportivas: 0,1 puntos por participante y
actividad (hasta 6 puntos).
— Actividades culturales: 0,1 punto por participante y actividad (hasta 6 puntos).
— Actividades de detección y prevención de situación de violencia hacia las mujeres
y niñas con Discapacidad: 5 puntos.
Los proyectos presentados por las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro que
concurren a la convocatoria, serán puntuados según la anterior baremación.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas
las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los
BOCM-20230329-76
3. Criterios de valoración