Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 880
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Tercera. Financiación
Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo
a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 1.652.620 euros, en concepto de
subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2023.
La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito,
previamente aprobado, según se detallan en cada una de las bases específicas de las Delegaciones participantes, que se resumen en:
Nº
DELEGACIÓN
ÁREA
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
DOTACIÓN
ECONÓMICA
1
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Cooperación
24/9241/489.00
10.000€
2
Deportes y Cultura
Cultura.
05/3300/489.01
106.000€
3
Deportes y Cultura
Cultura. UPL
05/3261/489.01
52.000€
4
Deportes y Cultura
Deportes
06/3411/489.00
718.000€
5
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Discapacidad
35/2313/489.01
32.000€
6
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Educación
07/3261/489.01
25.000€
7
Economía Desarrollo Local y Empleo
Empleo
03/2410/489.02
15.000€
8
Mayores, Participación Ciudadana y Festejos
Festejos
21/3380/489.01
50.000€
9
Hacienda Contratación e Igualdad
Igualdad
09/2311/489.01
32.000€
10
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Infancia
30/2314/489.01
15.000€
11
Junta de Distrito La Fortuna
JMD La Fortuna
17/9200/489.01
45.000€
12
Juntas de Distritos de San Nicasio y Zarzaquemada
JMD San Nicasio
22/9200/489.00
15.120€
13
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Juventud
19/3345/489.01
30.000€
14
Medio Ambiente, Sostenibilidad y Presidencia de
Junta de Distrito La Fortuna
Medio Ambiente y Sostenibilidad
12/1720/489.01
36/1720/489.01
6.000€
40.000€
15
Mayores, Participación Ciudadana y Festejos
Participación Ciudadana
10/9240/489.01
34.500€
16
Salud, Consumo, Régimen Interior y Transparencia
Salud
33/3114/489.01
40.000€
17
Familia y Políticas Sociales
S. Sociales
08/2300/489.01
387.000€
Quinta. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (beneficiarias).
Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:
— Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos a las que va a solicitar subven-
BOCM-20230329-76
Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios
objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.
Cada una de las Delegaciones y Juntas de Distritos a las que se refiere la presente convocatoria valorarán con carácter general los siguientes criterios:
— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo
Sostenible (hasta 2 puntos).
— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 2 puntos).
— Acciones novedosas: iniciativas sociales, medio ambientales y de salud (hasta 2
puntos).
— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos
(hasta 2 puntos).
Además, cada proyecto se evaluará con los criterios de valoración que se detallan en
cada una de las bases específicas.
La valoración económica de las puntuaciones obtenidas será realizada por el área correspondiente en cada fase de las subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 880
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Tercera. Financiación
Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo
a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 1.652.620 euros, en concepto de
subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2023.
La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito,
previamente aprobado, según se detallan en cada una de las bases específicas de las Delegaciones participantes, que se resumen en:
Nº
DELEGACIÓN
ÁREA
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
DOTACIÓN
ECONÓMICA
1
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Cooperación
24/9241/489.00
10.000€
2
Deportes y Cultura
Cultura.
05/3300/489.01
106.000€
3
Deportes y Cultura
Cultura. UPL
05/3261/489.01
52.000€
4
Deportes y Cultura
Deportes
06/3411/489.00
718.000€
5
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Discapacidad
35/2313/489.01
32.000€
6
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Educación
07/3261/489.01
25.000€
7
Economía Desarrollo Local y Empleo
Empleo
03/2410/489.02
15.000€
8
Mayores, Participación Ciudadana y Festejos
Festejos
21/3380/489.01
50.000€
9
Hacienda Contratación e Igualdad
Igualdad
09/2311/489.01
32.000€
10
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Infancia
30/2314/489.01
15.000€
11
Junta de Distrito La Fortuna
JMD La Fortuna
17/9200/489.01
45.000€
12
Juntas de Distritos de San Nicasio y Zarzaquemada
JMD San Nicasio
22/9200/489.00
15.120€
13
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad,
Convivencia y Cooperación
Juventud
19/3345/489.01
30.000€
14
Medio Ambiente, Sostenibilidad y Presidencia de
Junta de Distrito La Fortuna
Medio Ambiente y Sostenibilidad
12/1720/489.01
36/1720/489.01
6.000€
40.000€
15
Mayores, Participación Ciudadana y Festejos
Participación Ciudadana
10/9240/489.01
34.500€
16
Salud, Consumo, Régimen Interior y Transparencia
Salud
33/3114/489.01
40.000€
17
Familia y Políticas Sociales
S. Sociales
08/2300/489.01
387.000€
Quinta. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (beneficiarias).
Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:
— Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos a las que va a solicitar subven-
BOCM-20230329-76
Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios
objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.
Cada una de las Delegaciones y Juntas de Distritos a las que se refiere la presente convocatoria valorarán con carácter general los siguientes criterios:
— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo
Sostenible (hasta 2 puntos).
— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 2 puntos).
— Acciones novedosas: iniciativas sociales, medio ambientales y de salud (hasta 2
puntos).
— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos
(hasta 2 puntos).
Además, cada proyecto se evaluará con los criterios de valoración que se detallan en
cada una de las bases específicas.
La valoración económica de las puntuaciones obtenidas será realizada por el área correspondiente en cada fase de las subvenciones.