Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

— Material sanitario, botiquines y servicios de fisioterapia deportiva.
— Gastos de cartelería, imprenta y difusión de las actividades objeto de la subvención (medios de comunicación, redes sociales, etc.).
— Gastos de ofimática, material de oficina y comunicaciones (páginas web, telefonía
fija y móvil, mensajería, correos, etc.) a nombre de la Entidad relacionados con la
necesaria gestión de la actividad.
— Gastos de formación a nombre de la entidad para el personal del cuerpo técnico,
siempre que figure como actividad específica en el proyecto presentado.
— Alquiler de instalaciones privadas para entrenamientos y competición.
— Trofeos, medallas o premios similares.
— Gastos derivados de los convenios de formación deportiva dual de Formación Profesional.
— Otros gastos relacionados con las actividades subvencionadas no recogidos en la
presente relación y necesarios para la realización de las mismas.
Respecto a la organización de eventos y torneos, además de los gastos corrientes citados con anterioridad, y siempre que figuren en los presupuestos detallados de los mismos,
se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:
— Material no inventariable destinado a la organización y desarrollo del evento.
— Indumentaria relacionada con el desarrollo del evento para los participantes y personal de la organización y voluntariado.
— Adquisición o reparación de equipamiento o material deportivo, no inventariable,
relacionado con la organización del evento.
— Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado.
— Alquiler de instalaciones y equipos.
— Transportes de material o equipamiento necesario para el desarrollo del evento.
— Desplazamientos internos y externos, contratación de empresas de transporte y
servicios de agencias de viaje.
— Hospedaje (estancia y manutención).
— Arbitrajes (jueces, árbitros, etc.).
— Canon federativo (en su caso y otros gastos exigidos por las federaciones deportivas).
— Asistencia técnica de especialistas o profesionales como soporte a las actividades
derivadas del evento.
— Seguros de asistencia médica, responsabilidad civil, o cualquier otro que tenga
como fin asegurar las actividades derivadas del evento, así como a los participantes y personal voluntario de la organización.
— Servicios de asistencia sanitaria.
— Servicios de seguridad.
— Elaboración de planes de seguridad y emergencia.
— Trofeos, medallas o premios similares.
— Sonido e iluminación en eventos deportivos.
— Así como otros gastos estrictamente necesarios para la organización del evento y
que no estén recogidos en la presente relación.
2.2. Proyectos excluidos:
— De Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.
— Proyectos con actividades deportivas que se celebren dentro de la programación
de Fiestas Locales ya subvencionadas por otras áreas.
— Proyectos ya subvencionados a través de las subvenciones nominativas del Presupuesto Municipal (excepto los que ya no tengan convenio en vigor).
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