Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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3. Potenciar las actividades deportivas dirigidas a la mujer y mayores, con el fin de
conseguir cada vez una mayor participación activa en el deporte de estos sectores de la población.
4. Promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte (cuadros técnicos, dirección y gestión).
5. Integrar en la sociedad, a través de la actividad física y el deporte, a las personas
con discapacidad y otros núcleos de población especial.
6. Ayudar a la consolidación de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del
municipio que dan respuestas a las necesidades planteadas por los ciudadanos.
7. Apoyar la celebración de eventos deportivos estratégicos para la ciudad potenciando la práctica deportiva y fomentando los valores del deporte.

2.1. Los proyectos objeto de subvención deberán corresponderse con al menos uno
de los objetivos y criterios recogidos en el punto 1 y tendrán que incluir una o más actividades de las especificadas a continuación (en el caso de varias solicitudes de la misma entidad solo se valorarán como un único proyecto):
— Participación en alguna competición, ya sea individual o colectiva, en cualquiera
de las disciplinas deportivas existentes.
— Actividades encaminadas a fomentar y promocionar la práctica deportiva en el
municipio.
— Actividades dirigidas a la práctica deportiva de la mujer, personas con discapacidad, población especial y colectivos de mayores.
— Organización de eventos deportivos a celebrar en el municipio de Leganés de carácter local, territorial, nacional o internacional estratégicos para la ciudad potenciando la práctica deportiva y fomentando los valores del deporte (un evento solo
podrá tener un único beneficiario de subvención. En el caso de duplicidad de solicitud por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a cuál
de los solicitantes corresponde la responsabilidad en cuanto a la organización de
este, a la vista de la documentación presentada y los informes, en su caso, del solicitante y la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Leganés).
Los fondos concedidos en la subvención deberán estar vinculados a la ejecución del
programa subvencionado y podrán destinarse a los conceptos de gastos corrientes que se especifiquen en el proyecto de los que figuran a continuación:
— Retribuciones y gastos de personal afecto a la actividad (jugadores, cuerpo técnico, servicio médico, fisioterapeuta, masajista, etc.) Podrán acreditarse mediante
los siguientes documentos: contratos del personal, nóminas del personal y boletines de Seguridad Social. Su pago efectivo se acreditará mediante transferencia
bancaria.
En el caso de que el personal afecto a la actividad no sea personal propio de la entidad sino que se contraten los servicios de personal (técnicos, monitores, entrenadores, árbitros, etc.) con otras entidades jurídicas (empresas o asociaciones) dichos gastos se acreditarán mediante la correspondiente factura.
— Gastos en desplazamientos, alojamiento y manutención de los jugadores, así como
de los componentes del cuerpo técnico, servicio médico (médico, fisioterapeuta y
masajista) y miembros del organigrama directivo de los equipos subvencionados
en los partidos tanto oficiales como amistosos, eventos y torneos, así como concentraciones de entrenamientos de la actividad deportiva, tanto de competición federada como local.
— Gastos de alojamiento en régimen de alquiler de viviendas a nombre de la entidad
en la ciudad de Leganés para residencia de los jugadores y técnicos que fuese necesario durante la temporada deportiva.
— Gastos de arbitrajes en los partidos tanto oficiales como amistosos de los equipos
subvencionados.
— Gastos federativos derivados de los derechos de inscripción en las correspondientes Federaciones Territoriales y Nacionales, fichas de jugadores, mutualidades deportivas y resto de trámites preceptivos.
— Gastos en equipaciones y material deportivo de los equipos federados y locales
(incluyendo las equipaciones de jugadores y técnicos de los equipos subvencionados).
— Gastos en seguros, excepto el de responsabilidad civil.

BOCM-20230329-76

2. Proyectos y actividades objeto de subvención