Alcobendas (BOCM-20230329-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 846

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

10.a

B.O.C.M. Núm. 75

Calificación final

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. La calificación final
se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la Base 7.a se adjudiquen a cada uno de
los méritos.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados y/o sus superiores jerárquicos/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado Experiencia.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de nombramiento como funcionaria/o de
carrera en la Institución.
Si aun así continúa el empate, los miembros de la Comisión de Valoración (Presidencia, Secretaría y Vocalía) votarán, eligiendo por mayoría uno de los dos criterios indicados
previamente e incluso optar por utilizar, si así lo deciden, alguna de las siguientes opciones:
— El Sorteo anual de la letra con la que se hacen los llamamientos de procesos selectivos y que publica la Secretaria General de Función Pública en el “Boletín Oficial del Estado”.
— El voto de calidad del Presidente (la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece, en su artículo 19.2.d, que corresponde al Presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”).
11.a

Finalización del proceso selectivo

12.a

Impugnación

Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcobendas, a 27 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/5.198/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230329-56

Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/ , en el Tablón de anuncios y en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la
mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos para
su cotejo todos los documentos originales que fueron valorados en el concurso, a excepción
de los que ya se encuentren en el expediente personal de la persona seleccionada. Sin el
cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la finalización del
proceso, entendiéndose como tal desde el día hábil siguiente al de la publicación del Listado de puntuación definitivo con propuesta de candidato/a seleccionado/a.
Con el fin de asegurar el desempeño efectivo del puesto convocado, en caso de que el
candidato/a que resulte adjudicatario/a de un puesto renuncie al mismo, se propondrá por
la Comisión de Valoración al órgano competente (Concejalía Delegada de Recursos Humanos) el nombramiento de la persona aspirante que figure en la correspondiente Lista de puntuación definitiva del proceso para su cobertura y siga por orden de puntuación a la persona que renuncia.
De esta manera, el órgano competente dictará nueva resolución adjudicando el puesto
de trabajo al siguiente candidato/a según el orden de puntuación establecido por la Comisión en la mencionada lista, procediéndose, en su caso, a dictar tantas resoluciones como
sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto.