Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

tancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que inciden sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.
Art. 4. Efectos.—Este Plan Parcial, así como los Proyectos y Estudios de Detalle que
eventualmente lo desarrollen, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
a) Publicidad: cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento
toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen, así como solicitar por escrito información del régimen
aplicable a cualquier finca, ámbito o parcela.
b) Obligatoriedad: el Plan Parcial y los proyectos que lo desarrollan, obligan y vinculan por igual a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento este que será
exigible por los particulares mediante el ejercicio de la acción pública, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
c) Ejecutividad: la ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo
de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos que lo desarrollen,
serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al objeto de
soportar la edificación prevista. Las Administraciones públicas podrán aplicar los
medios legales para la ejecución forzosa.
d) Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes, cuando se prevean
obras públicas ordinarias o unidades de ejecución para cuya realización sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las conexiones exteriores con las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios
públicos.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, el presente Plan Parcial podrá ser modificado de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 69 de la LSCM 9/ 2001. La modificación del Plan no podrá:
a) Vulnerar las determinaciones del Planeamiento de rango superior, a que en cada
momento se someta, para el ámbito del sector, ya sea de ámbito municipal o supramunicipal.
b) Afectar a la clasificación del suelo, o suponer la disminución de zonas verdes o
espacios libres públicos.
c) Iniciarse su tramitación, antes de transcurrido un año desde la aprobación definitiva
o de su última revisión, ni después de expirado el plazo fijado de cualquier forma
para que esta última tenga lugar.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan consta de los siguientes documentos, de conformidad con los Artículos 57 y siguientes del Reglamento de
Planeamiento, y Artículos. 48 y 49 de la LSCM 9/2001.
a) Memoria y Anexos, justificativos de la ordenación y de sus determinaciones, incluyendo la información operativa necesaria, la adecuación al planeamiento general y la justificación de las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada del Plan Parcial respecto de la fijada previamente por aquel.
b) Organización de la ejecución / gestión de la ejecución.
c) Compromisos y garantías técnicas de sostenibilidad de la ordenación propuesta.
d) Ordenanzas reguladoras de la edificación y la urbanización. (Normas Urbanísticas).
e) Planos de información.
f) Planos de Proyecto u Ordenación pormenorizada.
Art. 7. Normas de interpretación.—1. Las determinaciones del presente Plan Parcial se interpretarán con base a los criterios de las NN. SS.-97 vigentes, según lo establecido en su Artículo 1.8.
2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a
lo que indique los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta.
3. Si existiera alguna contradicción entre las propuestas explícitas contenidas en los
planos de ordenación y normas urbanística (de carácter regulador) y las propuestas y suge-

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