Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

TORRELODONES
URBANISMO

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la refundición de las Ordenanzas del ámbito del Plan Parcial del Sector Área Homogénea Sur de las
Normas Subsidiarias, por lo que se procede mediante el presente anuncio a la publicación
del texto refundido.
NORMAS REGULADORES Y ORDENANZAS

Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.
a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación urbanística del territorio que
constituye el Sector denominado Área Homogénea Sur (AHS) de las NNSS-97 de
Torrelodones (publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del 5 de diciembre de 1997). En aplicación del apartado 1.o del Acuerdo
de aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias, se efectuó una
corrección en el ámbito del AHS (publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15 de septiembre de 1998), fijando definitivamente las
condiciones de ordenación a las que se ajusta el presente Plan Parcial.
b) La naturaleza, función y contenido de este documento se basa en lo establecido en
el Artículo 61 del Reglamento de Planeamiento, así como en los Artículos 47, 48
y 49 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 17 de julio. (en
adelante LSCM 9/2001).
— El Plan Parcial tiene las siguientes características:
d Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de los Sistemas Generales adscritos al mismo.
d Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, de las
NNSS-97, vigentes en el ámbito del sector, precisando la ordenación urbanística mediante determinaciones pormenorizadas, en grado suficiente
para legitimar la ejecución material de aquel.
d Es ejecutivo una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva
sobre el Suelo clasificado por las NN. SS.-97 de Torrelodones como Apto para Urbanizar
(SAU), denominado Sector AHS, y asimilable al suelo urbanizable sectorizado, en aplicación de la disposición transitoria primera, apartado b) de la LSCM 9/2001, constituyendo
un área de reparto global a efectos de materializar la equidistribución de aprovechamientos
entre las propiedades afectadas por la presente actuación urbanística.
Art. 3. Vigencia.
a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el mismo día de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberá indicar que se ha procedido previamente al depósito del Plan Parcial en el registro
administrativo de la Consejería de Urbanismo, incluyendo el acuerdo de aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento y el contenido íntegro del mismo.
c) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales. Se entiende por revisión del Plan (NN. SS.) la adopción de nuevos criterios respecto de
la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación de suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circuns-

BOCM-20230328-69

Capítulo 1
Disposiciones de carácter general