C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230328-26)
Regulación juego de bingo –  Orden de 1 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad del bingo dinámico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Ocho. Se suprime el apartado 7 del artículo 13 y se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6,
que quedan redactados del siguiente modo:
“3. Los premios obtenidos por los jugadores con cartones impresos, deberán ser abonados o, en su caso, cargados en su cuenta electrónica individual, antes de la finalización
de la segunda partida siguiente a aquélla en la que se haya obtenido el premio.
4. Las operaciones de cobro de las cuentas electrónicas individuales deberán ser realizadas en la misma sesión en la que se hayan obtenido los premios, y podrán realizarse en
cualquier momento, bien a través del terminal de juego o de un dispositivo adecuado del
sistema técnico o en el servicio de caja.
5. Los premios no reclamados por los jugadores tendrán la consideración de premios
impagados y deberán ser puestos a disposición de la Consejería competente en materia de
ordenación y gestión del juego, en el mes siguiente al de la sesión en la que haya tenido lugar el premio.
6. Los premios de los cartones impresos y el saldo de las cuentas electrónicas individuales podrán ser abonados en efectivo con los límites establecidos en la normativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y de prevención y lucha contra el fraude.
El pago de premios también podrá ser realizado mediante cheque o transferencia bancaria”.
Nueve. Se modifica el contenido de la letra ñ) del apartado 1 del artículo 14 y se añaden las letras o) y p), que quedan redactadas del siguiente modo:
“ñ) Identificación de las partidas y terminales en los que se ha jugado a través de soportes electrónicos, así como de los cartones adquiridos y los movimientos efectuados en la cuenta electrónica a través de dichos soportes.
o) Identificación de las cuentas electrónicas individuales de los cartones electrónicos
en papel adquiridos con tarjetas magnéticas o electrónicas prepago, fecha y hora
de apertura de la cuenta, estado de la cuenta, saldo inicial y movimientos de la
misma.
p) Cualquier otra información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Juego del bingo electrónico
Cuando en un establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar únicamente se comercialice el juego del bingo en su modalidad de bingo electrónico, deberán estar en funcionamiento y a disposición de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos de juego equivalente a la cantidad que resulte menor de entre las dos siguientes:
a) 50 terminales o soportes electrónicos de juego.
b) Un número de terminales o soportes electrónicos de juego igual al 10 por 100 del
número de plazas de aforo de jugadores autorizado al establecimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Cartones electrónicos en formato papel del bingo dinámico
Los cartones electrónicos en formato papel deberán adaptarse a las prescripciones contenidas en la presente Orden en un plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar que a la entrada en vigor de
esta Orden únicamente comercialicen el juego del bingo en su modalidad de bingo electrónico, dispondrán de un plazo de tres meses para cumplir con lo dispuesto en la disposición
adicional única de la presente Orden.

BOCM-20230328-26

Juego del bingo electrónico