C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230328-26)
Regulación juego de bingo –  Orden de 1 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad del bingo dinámico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

Pág. 67

“Artículo 8
Premios
1. En cada trimestre natural, el porcentaje destinado a premios en el conjunto de partidas celebradas en cada establecimiento no será inferior al 70 ni superior al 75 por 100 de
las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al menos el 40 por 100 de lo jugado en ella.
2. La determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras,
dentro de los porcentajes mínimos y máximos establecidos en el apartado anterior, corresponderá a la empresa comercializadora, quien deberá comunicarla al órgano competente en
materia de ordenación y gestión del juego con una antelación mínima de cinco días hábiles
a su aplicación.
3. En cada partida, la empresa comercializadora podrá establecer distintas combinaciones ganadoras dentro de las contenidas en el plan comunicado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Asimismo, podrá establecer cualquier importe de premio para dichas combinaciones, ya sea una cantidad fija o un porcentaje de las cantidades
jugadas en la partida, con sujeción a los porcentajes mínimos y máximos establecidos”.
Seis. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 9
Participación de los jugadores
1. Cuando la participación en el juego se efectúe mediante terminales o soportes
electrónicos, para abrir inicialmente la cuenta electrónica en cada sesión, los jugadores podrán pagar el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o en cualquiera de las terminales, en efectivo o mediante soportes electrónicos previamente homologados. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta
electrónica.
Las adquisiciones de saldo sucesivas podrán tener origen en pagos del jugador por los procedimientos anteriormente descritos o con las anotaciones automáticas realizadas por el sistema del importe de los premios obtenidos por cartones asociados a su cuenta electrónica.
2. Cuando la participación en el juego se efectúe mediante cartones electrónicos en
soporte papel el pago de los mismos se podrá realizar en efectivo metálico o, en su caso,
mediante cualquiera de los medios previstos para el juego del bingo tradicional. La apertura de la cuenta electrónica individual se efectuará con el importe del saldo adquirido en el
servicio de caja o a través de un dispositivo de los vendedores. El importe del valor facial
de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.
Las adquisiciones de saldo sucesivas podrán realizarse de cualquiera de las formas anteriormente descritas o con las anotaciones en su cuenta electrónica del importe de los premios obtenidos realizadas por los vendedores”.
“3. Los jugadores podrán adquirir los cartones de juego en un terminal electrónico y,
en el caso de los cartones electrónicos en soporte papel, a un vendedor de la sala. En este
último caso, se deberá reflejar en el sistema técnico la identificación de los cartones vendidos y anotar su importe en la cuenta electrónica global y, en su caso, en la cuenta electrónica individual.
4. Los cartones vendidos en cada partida deberán ser numéricamente correlativos
dentro de cada rango de la matriz, de tal manera que no pueda quedar ningún cartón sin
vender cuya numeración se encuentre entre los cartones vendidos con número inferior o
superior de cada rango de la misma serie. No se podrán distribuir cartones de una serie,
o rango de la misma, antes de haberse agotado la anterior serie o rango en juego, ni se podrán vender dos cartones iguales en la misma partida. Una vez finalizado el rango de una
serie, se podrá proceder a la venta del rango correspondiente de otra nueva serie, sin que
se puedan vender cartones de otra matriz antes de haber agotado el rango correspondiente de la matriz en juego”.

BOCM-20230328-26

Siete. Los apartados 3 y 4 del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo: