C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230328-26)
Regulación juego de bingo –  Orden de 1 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad del bingo dinámico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado la participación activa
de los potenciales destinatarios en la elaboración de esta norma mediante los trámites de
consulta pública previa y trámite de audiencia e información pública.
Esta Orden, cumple también con el principio de eficiencia, pues no añade cargas administrativas a las ya existentes.
En su tramitación se han emitido los informes de impacto de género, de impacto en la
infancia, la adolescencia y la familia, de impacto por razón de orientación sexual, identidad
o expresión de género, del Consejo de Consumo y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d), de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
y en el artículo 1.3.c) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad de bingo dinámico
La Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se regula la modalidad de bingo dinámico, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3
1. Las partidas del juego del bingo dinámico solo podrán realizarse en los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar por las empresas autorizadas para la comercialización de estos juegos, que serán las encargadas de realizar todas las actividades necesarias para su desarrollo.
2. Esta modalidad de bingo electrónico no se podrá comercializar, desarrollar o distribuir de manera interconectada entre varios establecimientos”.
Dos. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:
“c) Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de cartones electrónicos en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida, identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de
juego del establecimiento, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por
los jugadores por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de la totalidad de los premios obtenidos por éstos.
No obstante, cuando los cartones electrónicos impresos en papel se adquieran mediante soportes consistentes en tarjetas magnéticas o electrónicas prepago u otro
medio homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden, el sistema dispondrá, además, de:
1.o Una cuenta electrónica individual por sesión, identificada con una clave única
para cada jugador, que se conformará con las cantidades satisfechas por el jugador y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones adquiridos. Las ampliaciones de
saldo y las anotaciones de los premios en esta cuenta electrónica se efectuarán a través de los dispositivos que a tal efecto dispongan los vendedores, de
manera que esté permanentemente actualizada.
2.o Justificantes o soportes de la cuenta electrónica que deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica del jugador mediante caracteres numéricos
o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o chips electrónicos.
3.o Terminales de consulta de saldo de la cuenta electrónica que se ubicarán en
las mesas para permitir la consulta de dicho saldo a los jugadores”.
Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

BOCM-20230328-26

Comercialización del bingo dinámico