C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230328-27)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el FEAGA y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el FEADER, “solicitud única”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
27

EXTRACTO de la Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el
ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el FEAGA y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema
integrado de gestión y control cofinanciadas por el FEADER, “solicitud única”.
BDNS: 682430, 682431, 682434, 682432, 682438 y 683106

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
Primero
Establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC)
que se convocan para el año 2023 de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control. Que deberán realizar los solicitantes cuya explotación radique en la Comunidad
de Madrid o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de
superficie agraria si se encuentran en la Comunidad de Madrid el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:
— La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para los titulares de derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, según lo establecido en el Capítulo
II y III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común y de acuerdo con el Título III, Capítulo II, Sección 1.a del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre.
— La ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, de
acuerdo con lo establecido en el Título III, Capitulo II, Sección 2.a del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
— La ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capitulo II, Sección 3.a del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
— El pago correspondiente a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente de
acuerdo con el Título III, Capítulo II, Sección 4.a del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre. Se establecen nueve ecorregímenes:
d Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
d Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
d Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras
de cultivo de secano.
d Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras
de cultivo de secano húmedo.
d Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras
de cultivo de regadío.

BOCM-20230328-27

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