D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230328-36)
Convenio –  Convenio de 14 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Mundo Sano España, para el desarrollo del programa de acompañamiento a los pacientes con enfermedad de Chagas en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 74

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la
legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su
artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de
buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Por otra parte, la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, como Administración Pública de la Comunidad de Madrid, actuarán con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno
de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del
título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las
partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio.
Madrid, a 14 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud,
Fernando Prados Roa.—Por la Fundación Mundo Sano España, la apoderada, Ana Mondedeu Insunza, y el apoderado, Carlos Romero-Camacho Silos.
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
— Hospital Universitario “La Paz”-“Carlos III”.

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o in-

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ANEXO II