D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230328-36)
Convenio –  Convenio de 14 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Mundo Sano España, para el desarrollo del programa de acompañamiento a los pacientes con enfermedad de Chagas en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Novena
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del centro directivo competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de Mundo Sano: su presidente o persona en quien delegue.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
El secretario de la comisión será un empleado público de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por el presidente de la comisión y no será miembro de la
misma.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de
urgencia acreditada.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.
Décima
Vigencia del convenio
El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de su perfección por
el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado
a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

BOCM-20230328-36

Causas de resolución del convenio