D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230328-36)
Convenio –  Convenio de 14 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Mundo Sano España, para el desarrollo del programa de acompañamiento a los pacientes con enfermedad de Chagas en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 74

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

Pág. 111

dad de Chagas, a través del “programa de acompañamiento al paciente con enfermedad de
Chagas”.
El convenio es de aplicación a los centros sanitarios que se relacionan en el anexo I.
Esta relación podrá ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Segunda
Ámbito de la colaboración
El objeto del convenio comprende las siguientes actuaciones:
— Información, acompañamiento y mediación intercultural con la población diana
durante el proceso de detección, tratamiento y seguimiento de la enfermedad de
Chagas.
— Asesoramiento y apoyo emocional del paciente y la familia, tras el diagnóstico de
enfermedad de Chagas.
— Actividades de apoyo y orientación que permitan establecer una adecuada comunicación entre profesionales sanitarios y pacientes para facilitar el proceso de
atención sanitaria y el cumplimiento del tratamiento prescrito.
Estas actividades podrán realizarse de manera telemática o presencial, según lo aconsejen las circunstancias sanitarias y las características de la actividad realizada. Tendrán carácter gratuito y voluntario para los participantes. Su organización será previamente aprobada y consensuada con el centro donde se vayan a desarrollar para asegurar que no afecten
al normal desarrollo de la atención sanitaria, ni el funcionamiento del centro.
Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid
y el Servicio Madrileño de Salud podrán firmar con otras entidades otros convenios con el
mismo objeto.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los
elementos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades
que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de Mundo Sano en
la humanización y personalización de la atención de los pacientes con enfermedad
de Chagas.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de Mundo Sano que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales
sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los pacientes sobre las actividades que se realicen en su aplicación.
b) En el caso de que el convenio conlleve actividades destinadas a los pacientes que
se desarrollen en los centros sanitarios, definir a través de los centros y en coordinación con Mundo Sano los criterios para el acceso o participación de aquellos, de
acuerdo con el criterio de los profesionales sanitarios y de modo que se garantice
la continuidad y calidad de la asistencia sanitaria, la libertad de participación de
los pacientes y/o familiares y la protección de los datos de carácter personal.
c) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Cuando el
convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
d) Desarrollar a través de los centros citados en el anexo I las actividades comprendidas en el objeto del convenio conforme a la cláusula segunda.
e) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de Mundo Sano en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto
del convenio.

BOCM-20230328-36

Compromisos de las partes