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Convenio –  Convenio de 14 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Mundo Sano España, para el desarrollo del programa de acompañamiento a los pacientes con enfermedad de Chagas en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero.
Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y
mediación de los ciudadanos en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo
define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su
adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.
Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por
el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Mundo Sano es una entidad privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de Fundaciones Docentes y de Investigación del Ministerio de Educación y Cultura con el número CAI-1-3-114, el 6 de mayo de 1999.
De acuerdo al artículo 5 de sus estatutos, Mundo Sano tiene como fin social la mejora de
la salud global de manera sostenible tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo.
También son fines de la fundación la realización de actividades orientadas al desarrollo integral de los sectores de la población más desfavorecidos (inmigrantes, infancia, juventud,
mujeres y enfermos) de las comunidades más olvidadas, especialmente en lo que se refiere
a la salud global.
Para la consecución de tales fines, la fundación promueve la difusión del conocimiento, la concienciación en salud, el desarrollo de mejoras diagnósticas y de tratamiento y su
accesibilidad a los grupos de población como los inmigrantes o las personas que padecen
enfermedades tropicales olvidadas.
La enfermedad de Chagas es una enfermedad parasitaria, endémica en Latinoamérica,
incluida por la OMS en la lista de enfermedades tropicales olvidadas o Neglected Tropical
Diseases y asociada, muchas veces, a falsas creencias y estigma social.
Asimismo, para las personas que viajan a estos países, es bastante desconocida, y los
inmigrantes que llegan a España, no siempre conocen los recursos disponibles para su diagnóstico y tratamiento. Por ello, desde Mundo Sano trabajan para difundir información sobre la enfermedad, los recursos para su atención y erradicar las falsas creencias.
Séptimo

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
Mundo Sano, dirigida a humanizar y personalizar la atención de los pacientes con enferme-

BOCM-20230328-36

Existe una confluencia entre los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración dirigida a proporcionar apoyo y acompañamiento a los pacientes con enfermedad de Chagas, que permita la atención integral a estos
pacientes y sus familias.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes,