Navas del Rey (BOCM-20230327-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Sexta. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
— Un presidente.
— Tres vocales.
— Un secretario.
Asistirá un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Navas del Rey con
voz, pero sin voto.
La composición del Tribunal Calificador será la prevista en la resolución que se dicte
y se dará publicidad a la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquélla.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal funcionario.
El Tribunal por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo
material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido
al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.
A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal
se encuadra en la categoría segunda.
Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano
que haya resuelto su composición.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de las bases de esta convocatoria.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso
La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Fase A: oposición.
— Fase B: concurso.
La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del concurso.

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