Humanes de Madrid (BOCM-20230327-61)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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bierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como por
las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, n.o188 de 9 de agosto de 2002. Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato ente mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo
de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
1.3. Características de las plazas. Las plazas convocada corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 12 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.4. Reserva de plazas. De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía podrá reservarse como máximo
un 20 % de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos
de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las plazas no cubiertas por este
sistema al resto de las convocadas por turno libre.
1.5. Régimen de incompatibilidades. Quienes resulten nombrados para estas plazas,
quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera
otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Humanes de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2.1. Requisitos generales. Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller/Técnico o
equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Fotocopia del título/convalidación/credencial, lo que proceda.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

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2. Requisitos de las personas aspirantes