A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
principios de intervención, promover el buen trato institucional favoreciendo relaciones sociales y afectivas saludables.
Para ello, se utilizarán equipos multidisciplinares para prestar un mayor apoyo a los niños. Los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios se realizarán con el número mínimo necesario de personas y de ocasiones en que los niños tengan que relatar o comunicar situaciones de desprotección que aseguren un proceso garantista en todos los
aspectos y para todos los implicados, y se garantizará el respeto a los plazos y procedimientos previstos en la ley
3. La administración de la Comunidad de Madrid centrará su intervención en las trayectorias vitales de los niños protegidos, que determinarán, en cada momento, la elección
de la medida de protección más adecuada y su duración.
4. Las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid garantizarán, en el
ejercicio de sus actuaciones, el derecho de los niños al libre desarrollo de su personalidad
y dignidad, respetando y valorando en la adopción de decisiones su diversidad étnica, cultural o debida a cualquier condición o circunstancia personal y familiar.
5. En todo caso, la intervención de la administración será la mínima indispensable
para garantizar la adecuada protección del interés superior de los niños y evitar interferencias en su vida escolar, social y laboral.
Artículo 69
Principio de confidencialidad y deber de reserva
1. La administración de la Comunidad de Madrid, las entidades locales, las entidades
del tercer sector de acción social y cualquier otra entidad que intervenga en el ámbito de la
protección de la infancia y la adolescencia, actuarán con la obligada reserva en cuanto tenga que ver con la atención y protección de los niños, y en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información de la que se disponga y de la contenida en
los expedientes, ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos
previstos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. Este mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por
su profesión o función, conozcan de casos en los que podría existir o exista una situación de
riesgo o de desprotección de niños o tengan acceso a la información citada en el párrafo anterior.
3. Pese a la existencia de este deber de confidencialidad y reserva, se garantizará el acceso a la información existente sobre su origen biológico y su expediente a los mayores de edad
que hayan estado sujetos a una medida de protección, especialmente en los casos de adopción,
respetando en todo caso el derecho a la intimidad y a la protección de datos de terceras personas que pudieran aparecer en la información conservada, de acuerdo con lo establecido con la
regulación específica al respecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 quater de la
Ley 1/1996, de 15 de enero. Mientras sean menores de edad, los niños podrán ejercitar este derecho a través de sus padres, tutores o guardadores.
En el acceso a estos datos dispondrán de un servicio especializado de asesoramiento
y ayuda.
Capítulo II
De las actuaciones de prevención
Artículo 70
1. Se entiende por prevención, a los efectos de esta Ley, el conjunto de actuaciones
dirigidas a promover y fortalecer los factores de protección para evitar o reducir las causas
que impiden el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia, y los factores que dificultan su adecuado desarrollo físico, cognitivo, emocional
y social o que contribuyen al deterioro de su entorno sociofamiliar.
2. Las actuaciones de prevención ante las posibles situaciones de riesgo y desprotección, previstas en el artículo siguiente, tendrán siempre carácter prioritario y deberán contar con los recursos necesarios para garantizar la preservación familiar, si responde al interés superior del niño.
BOCM-20230327-1
Concepto de prevención
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
principios de intervención, promover el buen trato institucional favoreciendo relaciones sociales y afectivas saludables.
Para ello, se utilizarán equipos multidisciplinares para prestar un mayor apoyo a los niños. Los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios se realizarán con el número mínimo necesario de personas y de ocasiones en que los niños tengan que relatar o comunicar situaciones de desprotección que aseguren un proceso garantista en todos los
aspectos y para todos los implicados, y se garantizará el respeto a los plazos y procedimientos previstos en la ley
3. La administración de la Comunidad de Madrid centrará su intervención en las trayectorias vitales de los niños protegidos, que determinarán, en cada momento, la elección
de la medida de protección más adecuada y su duración.
4. Las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid garantizarán, en el
ejercicio de sus actuaciones, el derecho de los niños al libre desarrollo de su personalidad
y dignidad, respetando y valorando en la adopción de decisiones su diversidad étnica, cultural o debida a cualquier condición o circunstancia personal y familiar.
5. En todo caso, la intervención de la administración será la mínima indispensable
para garantizar la adecuada protección del interés superior de los niños y evitar interferencias en su vida escolar, social y laboral.
Artículo 69
Principio de confidencialidad y deber de reserva
1. La administración de la Comunidad de Madrid, las entidades locales, las entidades
del tercer sector de acción social y cualquier otra entidad que intervenga en el ámbito de la
protección de la infancia y la adolescencia, actuarán con la obligada reserva en cuanto tenga que ver con la atención y protección de los niños, y en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información de la que se disponga y de la contenida en
los expedientes, ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos
previstos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. Este mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por
su profesión o función, conozcan de casos en los que podría existir o exista una situación de
riesgo o de desprotección de niños o tengan acceso a la información citada en el párrafo anterior.
3. Pese a la existencia de este deber de confidencialidad y reserva, se garantizará el acceso a la información existente sobre su origen biológico y su expediente a los mayores de edad
que hayan estado sujetos a una medida de protección, especialmente en los casos de adopción,
respetando en todo caso el derecho a la intimidad y a la protección de datos de terceras personas que pudieran aparecer en la información conservada, de acuerdo con lo establecido con la
regulación específica al respecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 quater de la
Ley 1/1996, de 15 de enero. Mientras sean menores de edad, los niños podrán ejercitar este derecho a través de sus padres, tutores o guardadores.
En el acceso a estos datos dispondrán de un servicio especializado de asesoramiento
y ayuda.
Capítulo II
De las actuaciones de prevención
Artículo 70
1. Se entiende por prevención, a los efectos de esta Ley, el conjunto de actuaciones
dirigidas a promover y fortalecer los factores de protección para evitar o reducir las causas
que impiden el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia, y los factores que dificultan su adecuado desarrollo físico, cognitivo, emocional
y social o que contribuyen al deterioro de su entorno sociofamiliar.
2. Las actuaciones de prevención ante las posibles situaciones de riesgo y desprotección, previstas en el artículo siguiente, tendrán siempre carácter prioritario y deberán contar con los recursos necesarios para garantizar la preservación familiar, si responde al interés superior del niño.
BOCM-20230327-1
Concepto de prevención