C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 247
3. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto de ampliación y diversificación
de la oferta cultural en áreas no urbanas.
4. Las solicitudes serán acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 9 de la presente orden.
5. Cuantía
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. El importe que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es
de 524.369,56 euros, que se financiará con cargo a las partidas del programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, que se indican a
continuación:
— Partida 46309: 300.000 euros.
— Partida 47399: 224.369,56 euros.
3. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo, ajustándose el importe total que corresponda a
cada aplicación presupuestaria de acuerdo con el resultado de la propuesta de resolución de
concesión definitiva, tramitando para ello las modificaciones sobre el expediente de gasto
que resulten necesarias.
La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el expediente.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado
de evaluación y órgano de concesión
1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.
2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:
— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias
Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Vocales: la titular de la Subdirección General de Bellas Artes de la Dirección General de Promoción Cultural; el coordinador de la Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid; el asesor de artes escénicas de la Dirección General de Promoción Cultural; el asesor de industrias audiovisuales de la Dirección
General de Promoción Cultural; el asesor de música de la Dirección General de
Promoción Cultural; la asesora de artes plásticas de la Dirección General de Promoción Cultural; dos representantes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, designados por la persona titular de la citada Dirección General.
— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural
de la Dirección General de Promoción Cultural.
3. Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con
el asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.
4. Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma
expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
5. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
1. Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía
de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 de la
presente Orden.
2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) Las ayudas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto.
b) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
BOCM-20230327-15
7. Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 247
3. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto de ampliación y diversificación
de la oferta cultural en áreas no urbanas.
4. Las solicitudes serán acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 9 de la presente orden.
5. Cuantía
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. El importe que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es
de 524.369,56 euros, que se financiará con cargo a las partidas del programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, que se indican a
continuación:
— Partida 46309: 300.000 euros.
— Partida 47399: 224.369,56 euros.
3. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo, ajustándose el importe total que corresponda a
cada aplicación presupuestaria de acuerdo con el resultado de la propuesta de resolución de
concesión definitiva, tramitando para ello las modificaciones sobre el expediente de gasto
que resulten necesarias.
La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el expediente.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado
de evaluación y órgano de concesión
1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.
2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:
— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias
Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Vocales: la titular de la Subdirección General de Bellas Artes de la Dirección General de Promoción Cultural; el coordinador de la Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid; el asesor de artes escénicas de la Dirección General de Promoción Cultural; el asesor de industrias audiovisuales de la Dirección
General de Promoción Cultural; el asesor de música de la Dirección General de
Promoción Cultural; la asesora de artes plásticas de la Dirección General de Promoción Cultural; dos representantes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, designados por la persona titular de la citada Dirección General.
— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural
de la Dirección General de Promoción Cultural.
3. Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con
el asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.
4. Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma
expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
5. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
1. Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía
de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 de la
presente Orden.
2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) Las ayudas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto.
b) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
BOCM-20230327-15
7. Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas