C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
3. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los citados criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, de acuerdo con el siguiente baremo:
— Entre 50 y 55 puntos: 25.000 euros.
— Entre 56 y 60 puntos: 30.000 euros.
— Entre 61 y 65 puntos: 35.000 euros.
— Entre 66 y 70 puntos: 40.000 euros.
— Entre 71 y 75 puntos: 45.000 euros.
— Entre 76 y 80 puntos: 50.000 euros.
— Entre 81 y 85 puntos: 55.000 euros.
— Entre 86 y 90 puntos: 60.000 euros.
— Entre 91 y 95 puntos: 65.000 euros.
— Entre 96 y 100 puntos: 75.000 euros.
4. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria requerirá un mínimo de 50 puntos, y será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades
públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no
exceda del 80 por 100 de su coste de inversión.
8. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.
9. Justificación y abono de las ayudas
1. En el caso de las entidades locales, se podrá efectuar el pago anticipado del 100
por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, sin necesidad de constituir aval. En el caso de las entidades privadas, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, previa constitución de aval.
2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto de inversión, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
3. La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.
4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al
contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
— Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la página web, que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así como las otras ayudas, públicas o
privadas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. (Anexo VIII).
— Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por el beneficiario, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo
del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán
BOCM-20230327-15
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
3. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los citados criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, de acuerdo con el siguiente baremo:
— Entre 50 y 55 puntos: 25.000 euros.
— Entre 56 y 60 puntos: 30.000 euros.
— Entre 61 y 65 puntos: 35.000 euros.
— Entre 66 y 70 puntos: 40.000 euros.
— Entre 71 y 75 puntos: 45.000 euros.
— Entre 76 y 80 puntos: 50.000 euros.
— Entre 81 y 85 puntos: 55.000 euros.
— Entre 86 y 90 puntos: 60.000 euros.
— Entre 91 y 95 puntos: 65.000 euros.
— Entre 96 y 100 puntos: 75.000 euros.
4. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria requerirá un mínimo de 50 puntos, y será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades
públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no
exceda del 80 por 100 de su coste de inversión.
8. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.
9. Justificación y abono de las ayudas
1. En el caso de las entidades locales, se podrá efectuar el pago anticipado del 100
por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, sin necesidad de constituir aval. En el caso de las entidades privadas, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, previa constitución de aval.
2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto de inversión, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
3. La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.
4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al
contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
— Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la página web, que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así como las otras ayudas, públicas o
privadas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. (Anexo VIII).
— Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por el beneficiario, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo
del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán
BOCM-20230327-15
Pág. 248
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