Talamanca de Jarama (BOCM-20230324-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023
Pág. 209
do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el adquirente o la persona a
cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
3. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo con anterioridad al vencimiento del
plazo de seis meses antes señalado.
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Art. 17. Información notarial.—Los notarios remitirán al ayuntamiento dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, remitirán relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
Art. 18. Comprobaciones.—Este ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 19. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se
realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas
para su desarrollo, así como de conformidad con la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales.
Art. 20. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza se entiende derogada la ordenanza
fiscal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, suplemento al número
174, correspondiente al día 24 de julio de 2002, aprobada por el pleno de la Corporación en
sesión celebrada el 24 de abril de 2002, y entrando en vigor el día 1 de enero de 2002.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 16 de diciembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a
los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Talamanca de Jarama, a 10 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Manuel
García Sacristán.
(03/4.426/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230324-76
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 71
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do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el adquirente o la persona a
cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
3. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo con anterioridad al vencimiento del
plazo de seis meses antes señalado.
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Art. 17. Información notarial.—Los notarios remitirán al ayuntamiento dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, remitirán relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
Art. 18. Comprobaciones.—Este ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 19. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se
realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas
para su desarrollo, así como de conformidad con la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales.
Art. 20. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza se entiende derogada la ordenanza
fiscal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, suplemento al número
174, correspondiente al día 24 de julio de 2002, aprobada por el pleno de la Corporación en
sesión celebrada el 24 de abril de 2002, y entrando en vigor el día 1 de enero de 2002.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 16 de diciembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a
los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Talamanca de Jarama, a 10 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Manuel
García Sacristán.
(03/4.426/23)
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ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL