Madrid (BOCM-20230324-51)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

Pág. 173

BOCM-20230324-51

Las cuantías de las ayudas en cada ámbito serán las siguientes:
— Ámbito 1: Empresas y profesionales autónomos: 70 por 100 del coste subvencionable (IVA no incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario último y
convocatoria.
— Ámbito 2: Aparcamientos de uso residencial: 75 por 100 del coste subvencionable
(IVA no incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario último y convocatoria.
Sexto. Presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes se
iniciará transcurridos cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
finalizará el 24 de noviembre de 2023.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por parte de las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible
al efecto en www.cambia360.es
Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación
justificativa señalada en el apartado 10 de la convocatoria, con fecha límite de 29 de abril
de 2024.
El pago del importe de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de publicación
de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de
la renovación y comprobación por parte de la Entidad Colaboradora.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo
vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los
costes elegibles.
Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites
establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA).
Madrid, a 14 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/4.891/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791