Madrid (BOCM-20230324-51)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 71

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 14 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—Ayudas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, en el municipio de Madrid, destinadas a los siguientes usos:
Ámbito 1.—Dirigidas a empresas y profesionales autónomos:
— Ámbito 1.1. Recarga en zonas de estacionamiento destinadas a vehículos de
profesionales autónomos, flotas privadas y de servicio público.
— Ámbito 1.2. Recarga de acceso público del sector no residencial.
— Ámbito 1.3. Recarga de acceso privado en zonas de estacionamiento de empresas.
Ámbito 2.—Destinadas a aparcamientos de uso residencial:
— Ámbito 2.1. Estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de
propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.
— Ámbito 2.2. Aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal
(PAR).
Segundo. Personas beneficiarias.—Las empresas y profesionales autónomos, en el
caso del ámbito 1, y las comunidades de propietarios, concesionarios o comunidades de
usuarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR), en
el caso del ámbito 2, que cumplan las condiciones y requisitos previstos en el apartado 5 de
la convocatoria.
Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de
concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a setecientos cincuenta mil
euros (750.000,00 euros), ampliable hasta 750.000 euros más, distribuido entre los ámbitos
de la ayuda de la siguiente forma:
— Ámbito 1.1: 300.000 euros.
— Ámbito 1.2: 150.000 euros.
— Ámbito 1.3: 75.000 euros.
— Ámbito 2: 225.000 euros.
En caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto, se
podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

BOCM-20230324-51

BDNS: 682412