D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230324-35)
Convenio –  Convenio de 24 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Rascafría, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

Pág. 145

7. Asesorar a aquellos propietarios que por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales y en su caso determinar el posible destino de
los mismos.
Cuarta
Evaluación y seguimiento
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Ayuntamiento de Rascafría,
designarán una Comisión de Seguimiento, que estará formada por parte de la Comunidad
de Madrid, por el Jefe de Área y un técnico veterinario del Área de Protección Animal y,
por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el Concejal competente.
Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
Quinta
Duración y vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un período de 4 años. En cualquier momento y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Conforme al artículo 51 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Se conviene en este acto que la resolución del Convenio se producirá por incumplimiento, a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta
cláusula, y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, conforme al artículo 135.2.g) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se establece como causa específica de resolución del convenio que el Ayuntamiento supere los 5.000 habitantes, al no tener amparo
en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento
previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la
Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.
Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.
Conforme al artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico, el incumplimiento de obligaciones y compromisos regulados en el presente Convenio producirá
los efectos señalados por la ley, debiendo determinarse, si procede, la indemnización de los

BOCM-20230324-35

Extinción del Convenio por incumplimiento y otras causas