C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230323-33)
Tablas valoración series documentales –  Orden 298/2023, de 8 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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3. La Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará a
los centros directivos afectados la eficacia de la autorización.
4. Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de los documentos, estando protegidos contra intromisiones externas, y
el método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
5. De la destrucción deberá levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por
triplicado, que deberá ir acompañada de una certificación, emitida por la empresa responsable de la destrucción, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentos destruidos y el sistema empleado para la misma. Asimismo, deberá enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días
siguientes a la fecha de la eliminación, uno de los tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la certificación. Tanto uno de los tres ejemplares del acta como el original de la certificación mencionada deberán permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada
centro directivo afectado por la presente Orden como garantía jurídica frente a terceros.
6. Efectuada la destrucción física de los documentos, los responsables de la custodia
de las series documentales procederán a darlos de baja en los inventarios correspondientes.
7. Los organismos proponentes que custodian las fracciones temporales de series documentales cuya eliminación se autoriza seleccionarán las muestras de las unidades de instalación o de las unidades documentales que se conservarán permanentemente como testigos de
acuerdo con la Tabla de Valoración de dichas series aprobadas en: la Orden 462/2014, de 24
de enero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura; y la Orden 26908/2014, de 19 de
diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.
8. Contra esta autorización de eliminación cabe interponer: recurso de reposición ante
la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segundo
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOCM-20230323-33

Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 8 de marzo de 2023.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D.
(Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 284, de 29 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura y Turismo, Carlos Daniel
Martínez Rodríguez.