C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230323-33)
Tablas valoración series documentales –  Orden 298/2023, de 8 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 298/2023, de 8 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales
de series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El artículo 16.3 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental
de la Comunidad de Madrid establece que, una vez identificadas las series documentales, señalados los valores y establecidos los plazos de vigencia, se someterán a la aprobación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, dando lugar dicha
aprobación a las actuaciones e instrumentos oportunos en cuanto a transferencias, expurgos y
eliminaciones, acceso y servicios que se contemplan en la Ley 4/1993, de 21 de abril. Asimismo, el artículo 18 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, determina que, una vez valoradas las series documentales, y de acuerdo con el informe calificador preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, se regulará el expurgo y eliminación de los documentos de
Archivo que habiendo perdido ya sus otros valores carezcan de valor histórico.
La letra e) del artículo 2 del Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 217/2003,
de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra e) del
artículo 12.2 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, establece que son funciones del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid informar las propuestas de las series documentales que
deberán ser destruidas.
En cumplimiento de lo establecido en la letra e) del artículo 12.2, en el artículo 16.3 y
en el artículo 18 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, así como en la letra e) del artículo 2 del
Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, y visto el certificado del acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid de 16 de febrero de 2023 (Acta n.o 1/2023 del Libro de
Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2023) elevado por la
Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo con los informes preceptivos aprobados
por este órgano colegiado y con la propuesta elevada por la Directora General de Patrimonio Cultural,
DISPONGO
Primero

1. Se autoriza la eliminación de todas las fracciones temporales de series documentales del Patrimonio Documental Madrileño presentadas ante el Pleno del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, cuya propuesta de informe ha sido favorable y cuyo
contenido se extracta en el Anexo I, conforme a lo aprobado en las correspondientes Tablas
de Valoración, en lo que se refiere a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas,
en: la Orden 462/2014, de 24 de enero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura; y
la Orden 26908/2014, de 19 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier
naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los documentos hasta que esta Orden adquiera firmeza.

BOCM-20230323-33

Autorización de la eliminación de determinadas fracciones temporales
de series documentales