Fuenlabrada (BOCM-20230323-76)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

— Apoyo a la integración sociolaboral: Ayudas destinadas a cubrir gastos para posibilitar la realización de actividades orientadas al acompañamiento, orientación,
formación y búsqueda activa de empleo. Se incluyen en esta tipología los gastos
dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales vinculados a la capacitación personal, favorecedores de un proceso de inclusión
laboral (por ejemplo, transporte, matrículas y tasas), así como gastos relacionados
con la integración social o laboral que afecten a la vida diaria y/o indispensables
para el desenvolvimiento personal valoradas por Servicios Sociales.
Cuarto. Bases Reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 600.000 euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 5011-23114-48000 y al proyecto de gasto con referencia 20220000024.
La duración máxima de la ayuda será 3 meses y cuantía máxima de la ayuda por unidad de convivencia será:
CUANTÍA MES
DE LA AYUDA

LIMITE MÁXIMA
CUANTIA AYUDA

Personas solas o familias sin menores a cargo

100,00 €/mes

300,00 €

Familias con hasta 1 menor a cargo

200,00 €/mes

600,00 €

Familias monomarentales/monoparentales o con 2 o más menores a cargo

300,00 €/mes

900,00 €

NUMERO DE CONVIVIENTES

BOCM-20230323-76

Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en la base octava de la convocatoria) se inicia desde
el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza el 31 de julio de 2023.
Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas,
se ajustarán al modelo oficial, y podrán obtenerse, cumplimentarse y presentarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada (sede.Fuenlabrada.es). Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.
Las solicitudes, además se podrán presentar a través del Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar. En el caso de presentarse
solicitud por más de un miembro de una misma unidad familiar, solo será tenida en cuenta la solicitud que hubiera tenido entrada en Registro en primer lugar, siendo las demás
desestimadas.
Séptimo. Pago.—EL importe de la ayuda concedida se abonará tras la aprobación
definitiva en un pago único.
En Fuenlabrada, a 15 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/4.662/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791