Fuenlabrada (BOCM-20230323-76)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 70

JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

Pág. 257

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de marzo de 2023 (punto 25),
por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para la reactivación laboral.
BDNS: 681583
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero. Beneficiarios.—Las personas beneficiarias deberán cumplir estos requisitos:
A) Estar empadronadas en el Municipio de Fuenlabrada de forma previa a la aprobación de las presentes bases y tener residencia efectiva en el mismo.
B) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente.
C) Tener cumplidos los 50 años a la fecha de la solicitud.
D) Carecer la unidad de convivencia de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria, considerándose carencia de ingreso suficientes las
cuantías establecidas en el punto E) siguiente.
E) El total de ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar o
de convivencia, en el mes anterior a la solicitud, no podrán exceder de los siguientes límites de ingresos netos:
INGRESOS MÁXIMOS MENSUALES
100% Salario Mínimo Interprofesional vigente.

2 Convivientes

125% Salario Mínimo Interprofesional vigente.

3 Convivientes

150% Salario Mínimo Interprofesional vigente.

4 Convivientes

175% Salario Mínimo Interprofesional vigente.

A efectos de las presentes ayudas se considera unidad de convivencia:
— Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento, y en caso de alojamiento compartido deberá acreditarse la inexistencia de relación de convivencia o parentesco.
— Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento,
cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por
acogimiento administrativo y/o judicial.
Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 4.1 de las bases.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas de emergencia asociada al
agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares
o suficientes, o la carencia de estos, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por el COVID-19. Están destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de vulnerabilidad del Municipio de Fuenlabrada.
Tercero. Gastos subvencionables.—Con cargo a la presente convocatoria se concederán dos tipos de ayudas:
— Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia: Ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, suministros, vivienda, vestido, higiene personal y del hogar, y otros bienes análogos de primera necesidad.

BOCM-20230323-76

NÚMERO DE CONVIVIENTES
1 Convivientes