C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-25)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie, a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

del municipio en dicho modelo por el tiempo máximo previsto para recuperar parte de la
inversión mediante cuota suplementaria.
Tras la aprobación del presente Plan y previa autorización del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid conforme al artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995 y al artículo 8 apartado c) del Decreto 48/2019, el Ente Público Canal de Isabel II podrá celebrar los correspondientes convenios con los municipios beneficiarios para instrumentalizar las ayudas.
De forma simultánea a la firma del convenio que instrumentalice la subvención, los
municipios beneficiarios suscribirán el correspondiente “convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea con cargo a cuota suplementaria”. Conforme al
estudio económico previo y a la población de cada municipio, la cuota suplementaria que
correspondería abonar a cada usuario se reducirá en el porcentaje que resulte procedente
para hacerla equivalente a la de los usuarios de los municipios de mayor población.
El importe total estimado de las subvenciones incluidas en el presente Plan Estratégico asciende a 67,16 millones de euros. Dicha cuantía podrá incrementarse en función del
importe final de los proyectos de obras aprobados para cada Municipio.
Se prevé que la suscripción de los convenios mediante los cuales se instrumente la concesión de las ayudas reguladas en el presente Plan Estratégico tenga lugar entre los años 2023
y 2027.
El coste total de las obras de renovación del alcantarillado incluidas en el presente Plan
Estratégico será asumido por el Ente Público Canal de Isabel II con cargo a su presupuesto
anual correspondiente.
Por lo que respecta al seguimiento y evaluación de la gestión de las ayudas contempladas en este Plan Estratégico, se realizará un seguimiento anual y una evaluación final de resultados utilizando para ello los siguientes indicadores:
— Coste de las obras de renovación del alcantarillado repercutido a los usuarios mediante la implantación de la cuota suplementaria: euros por habitante en cada uno
de los municipios.
— Presupuesto ejecutado en cada uno de los municipios por anualidad.
— Kilómetros de la red renovados por municipio y año.
La Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los municipios beneficiarios, que
estarán obligados a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo
con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995.

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