D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230323-42)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y Siemens Healthcare, S. L., para el fomento y divulgación de la salud digital y conectada entre los profesionales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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dificación, que la comisión deberá elevar al SERMAS y a Siemens Healthineers,
podrán incluir, entre otras, mejoras o adiciones a la regulación de este convenio.
Sexta
Vigencia del convenio
1. La vigencia del convenio será de un año desde el día de su firma.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, cualquiera de las partes
podrá poner fin anticipadamente a la vigencia del convenio mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte, con una antelación mínima de un mes, sin necesidad de invocar causa alguna para ello.
3. El convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por periodos
anuales hasta un máximo de tres años adicionales, de conformidad con los límites máximos
establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, cumpla con las obligaciones
y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento,
la Comisión de Seguimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá que ya no forman parte del mismo.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava
Solución de controversias
1. Las controversias de cualquier clase que pudieran suscitarse entre las partes sobre
la ejecución o extinción de este convenio se someterán en primer lugar al examen de la Comisión de Seguimiento.
2. La solución de la controversia por la Comisión de Seguimiento exigirá el acuerdo
unánime de sus miembros.
3. En el supuesto de persistir la controversia entre las partes, las decisiones que pudiera adoptar cualquiera de las partes en relación con la ejecución o extinción del convenio,
podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena
1. La celebración y ejecución de este Convenio está desvinculada de cualquier futuro negocio entre Siemens Healthineers y SERMAS.
2. SERMAS declara de forma expresa que la celebración y ejecución de este Convenio es plenamente conforme a sus directrices internas y a todas las disposiciones legales
aplicables.
3. Ninguna de las Partes puede ceder ni transmitir de otro modo el presente Convenio, ni ceder ni subcontratar derechos u obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

BOCM-20230323-42

Otras disposiciones