D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230323-42)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y Siemens Healthcare, S. L., para el fomento y divulgación de la salud digital y conectada entre los profesionales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

ran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de
buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Además, dado que se ocupa un espacio descrito en la cláusula segunda, este convenio
queda sujeto a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Compromisos económicos
Este convenio no implica obligaciones financieras ni presupuestarias de ninguna clase para el SERMAS, ni supone cualquier tipo de contraprestaciones en favor de Siemens
Healthineers.
El impacto económico para Siemens Healthineers lo constituye la financiación de la
instalación y el montaje del centro, que se estima en 14.720,40 euros (IVA no incluido); devolviéndose el equipo y materiales instalados a la empresa, que asume todos los trabajos de
preparación y retirada del equipo.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, artículo 355.2, no queda sujeta la ocupación de este espacio al pago de las tasas al carecer de
finalidad económica esta ocupación y comportar contraprestaciones para el SERMAS que
hacen irrelevante el pago de esta tasa.
Quinta
1. En el plazo de un mes desde la firma de este convenio se procederá a la constitución de una comisión paritaria de seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes, cuyos nombres y cargos se comunicarán recíprocamente ambas partes antes
de la reunión constitutiva.
Los representantes por parte del SERMAS serán:
— Director General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.
— Director General de Sistemas de Información y Salud Digital o persona en quien
delegue.
Los representantes por parte de Siemens Healthineers serán los titulares de los siguientes cargos:
— D. David Álvarez, responsable de Salud Digital.
— D. Ignacio Arnott, responsable de Cuentas Estratégicas.
2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por el titular de la Dirección General
de Sistemas de Información y Salud Digital o persona en quien delegue, que tendrá voto de
calidad y ostentará la secretaría de la misma un profesional del SERMAS designado por el
presidente de esta Comisión. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán ambas
partes hacerse acompañar de las personas expertas o del personal técnico que consideren.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento serán convocadas por la persona representante del SERMAS titular de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud
Digital, con una antelación mínima de quince días, fijando el orden del día de las mismas.
4. La persona que ostenta la secretaría de la Comisión de Seguimiento levantará acta
de las reuniones, que será redactada con el visto bueno de la presidencia de esta Comisión.
5. La Comisión se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca o cuando lo
soliciten cualquiera de las dos partes. En todo caso se celebrará una reunión al menos cada
seis meses.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:
a) Resolver las controversias de cualquier clase que pudieran suscitarse entre las partes sobre la ejecución o extinción de este convenio.
b) Analizar, verificar y contrastar los datos recabados por ambas partes sobre la implantación del Proyecto.
c) Interpretar, de común acuerdo entre las dos partes representadas, los términos y
condiciones del presente convenio.
d) Analizar y proponer posibles modificaciones del convenio, que, en su caso, deberán reflejarse en las correspondientes adendas que serán tramitadas de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente en cada momento. Las propuestas de mo-

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Comisión de seguimiento