Madrid (BOCM-20230322-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

Pág. 151

BOCM-20230322-50

bierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 495.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será desde
el 15 de julio de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023.
Sexto. Organos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 12, de acuerdo
con el artículo 18 LGS y el artículo 30 RGS, la publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la Dirección General de Comercio y Hostelería deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones
de concesión recaídas. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es
Igualmente, las subvenciones concedidas se harán públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de
julio de 2016.
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—El importe de la subvención se
abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, supeditado a que la entidad presente la documentación especificada en la base 10.4 de las Bases
Reguladoras.
La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención sirviendo esta como solicitud de pago, todo ello, de conformidad con
lo regulado en el apartado 10.4 de las Bases Reguladoras.
Madrid, a 9 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/4.520/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791