Madrid (BOCM-20230322-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 69

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para incentivar la ocupación de
locales en los mercados municipales 2023, aprobada por Decreto de 9 de marzo de 2023,
del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero. Objeto.—Conceder una subvención para incentivar la ocupación de locales
en los mercados municipales, mediante el abono de un porcentaje de la tarifa correspondiente como máximo a veinticuatro mensualidades desde que se suscriba el contrato correspondiente con la entidad concesionaria.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas que hayan firmado un contrato de cesión de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18.1 de la Ordenanza
de Mercados Municipales en el período comprendido entre el 1 de enero 2020 y el 31 de
agosto de 2023.
2. Requisitos:
a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
b) Que la actividad sea desarrollada por una persona autónoma o una Pyme en un
mercado municipal.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
Estos requisitos deberán cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.
Quedan excluidas de estas ayudas:
a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, sus empresas y otros
entes públicos.
b) La ocupación de locales resultante de una cesión del ejercicio de la actividad propia de los artículos 18.6 y 20.5 de la Ordenanza de Mercados Municipales.
c) Los locales que se encuentren cerrados.
d) La ocupación de un local resultante de contrato firmado entre el concesionario del
mercado y el usuario que ya hubiese ejercido, con anterioridad, el derecho de uso
de ese local.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 9 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la presente convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Go-

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