Madrid (BOCM-20230322-48)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

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BOCM-20230322-48

Por otra parte, se aconseja que sea un único órgano el que organice, nombre y coordine el funcionamiento de los comités, incluido el técnico jurista especializado en contratación pública. Asimismo, la asistencia a los comités se va a remunerar, por lo que, de no producirse la avocación y posterior delegación, sería necesaria la creación de múltiples
aplicaciones presupuestarias, para imputar los gastos de dichas asistencias para personal interno o externo, así como numerosas transferencias de crédito de dicha área de gobierno,
mientras que, si se produjese una avocación y posterior delegación de la competencia en el
titular de esa área de gobierno, existirían solo dos aplicaciones presupuestarias, con la consiguiente simplificación de la gestión administrativa.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o.4.1 del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en el titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social puede desarrollar las actuaciones descritas con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 9 de marzo de 2023,
acuerda:
Primero.—Avocar la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos en el apartado 4.o.4.1 del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente a los efectos del nombramiento, coordinación y posterior retribución de los miembros de los comités de expertos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la actual licitación de las 68 escuelas
infantiles de titularidad municipal.
Segundo.—Delegar en el titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social la competencia avocada en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas
actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 9 de marzo de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/4.268/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791