Madrid (BOCM-20230322-48)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 69

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

En la actualidad, se encuentran en tramitación los procedimientos de licitación de 68
contratos administrativos para la prestación del servicio educativo de escuelas infantiles de
titularidad municipal de gestión indirecta.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, elaborados con la colaboración
de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, que rigen dichos contratos establecen en el apartado 25 del anexo I la existencia de un comité de expertos, como
órgano de valoración de los criterios no valorables en cifras y porcentajes.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.o.4.1 del Acuerdo de 25 de julio
de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
de los Distritos, corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos la competencia de
realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros.
No obstante, existen razones de urgencia, técnicas y económicas que aconsejan que,
de forma puntual, el nombramiento de los miembros, coordinación y posterior retribución
de los comités de expertos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la actual licitación de 68 escuelas infantiles de
gestión indirecta se realice por el titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
Dentro del comité de expertos mencionado se incluye al técnico jurista especializado
en contratación pública que sea personal funcionario de carrera o laboral fijo y que no haya
participado en la redacción de la documentación técnica del distrito.
Dichas razones, se derivan, por una parte, del amplio conocimiento del ámbito de la
educación infantil por parte de esa área de gobierno, que dispone de más medios para poder obtener recursos que ayuden a culminar en tiempo y forma las licitaciones de las 68 escuelas infantiles para las que es necesario disponer de 68 comités de expertos. Además, dichos comités tendrán que actuar en un período de tiempo muy corto y un considerable
número de los aproximadamente 60 miembros que será preciso nombrar deberán actuar en
varios comités, dados los ajustados plazos de los que se dispone para lograr la adjudicación
de los contratos y su formalización.
En este sentido, las competencias ejecutivas en materia de educación corresponden al
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social en virtud de lo previsto en el
apartado 2.o del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias de dicha área, correspondiendo a la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, por una parte, establecer los criterios y
disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa y, por otra, planificar la red de escuelas infantiles, proponer la forma de
gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.o.1.2.a) y f), respectivamente, del citado acuerdo.
Asimismo, corresponde a la mencionada dirección general la competencia de mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa,
conforme a lo dispuesto en el apartado 8.o.1.2.b) del referido acuerdo.

BOCM-20230322-48

Acuerdo de 9 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se avoca la competencia en materia de contratación, a los solos efectos del nombramiento, coordinación y retribución de los comités de expertos en los procedimientos de licitación de escuelas infantiles, y se delega en el titular del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social: