A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230322-2)
Ordenación establecimientos hoteleros –  Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

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Artículo 40
Servicio wifi
En todos los establecimientos hoteleros es un requisito mínimo obligatorio el servicio
wifi en todas sus dependencias al que los clientes podrán acceder de forma gratuita.
Artículo 41
Reglamento de régimen interior
Los establecimientos hoteleros podrán disponer de un reglamento de régimen interior
en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su
estancia, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, ni en el
resto de este articulado.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 42
Régimen de inspección y sancionador
1. El régimen de inspección aplicable a los establecimientos hoteleros se rige por lo
dispuesto en el capítulo I, del título IV de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
2. El régimen sancionador aplicable a los establecimientos hoteleros se rige por lo
dispuesto en el capítulo II, del Título IV de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Evaluación
La dirección general competente en materia de Turismo emitirá cada tres años un informe para evaluar los resultados de su aplicación, con el objeto de que se valore proponer
la reforma de aquellos aspectos del decreto que puedan quedar desfasados por la rápida evolución del sector turístico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Adaptación
1. Sin perjuicio del régimen de dispensas establecido en los artículos 14 y 15, los
establecimientos autorizados con anterioridad a su entrada en vigor, así como los establecimientos hoteleros que iniciaron su actividad mediante la presentación de declaración
responsable, dispondrán de un plazo de tres años para adaptar sus instalaciones, salvo los
que en la normativa específica técnica se recoja que no se les exige su aplicación de forma obligatoria.
2. El plazo de adaptación establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en
los supuestos en los que el establecimiento proceda a la reforma de sus instalaciones con
anterioridad a la finalización del mismo, en los que le será inmediatamente exigible.

Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos
Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230322-2

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA